Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 21 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

83

que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos; Que, el Ph.D. (c) Ing. Alonso Tenorio Trigoso Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la UNI mediante el documento del visto, pone de conocimiento del Rector que en el marco del proyecto de colaboración relacionado a tecnologías Smart City entre el Centro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones CTICUNI y el Instituto de Informática de Albacete de la Universidad Castilla La Mancha 13A-UCLM (España), realizará una pasantía de investigación en la citada universidad del 16 al 30 de setiembre del presente año; evento en el cual se permitirá presentar los avances anuales de la Tesis Doctoral en Tecnologías Informáticas Avanzadas en la Universidad Castilla La Mancha (Albacete, España) a ser presentada durante el próximo año; sugiriendo ser reemplazado por el Dr. Ing. Manuel Castillo Cara con código UNI 20128115C, quien actualmente es Docente Investigador de la Facultad de Ciencias y está como Jefe de la Unidad de Procesos y Jefe del Laboratorio Smart City del CTIC UNI; Asimismo, solicita una subvención al investigador que se financiará por el código de proyecto 12000 denominado Cursos, Seminarios y Servicios; por el monto ascendente a S/. 6,800.00 (seis mil ochocientos con 00/100 soles) por el concepto de subvención a los gastos que ocasionen a la participación de dicha estancia; Estando al Proveído N° 3953-2019/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, el viaje el Ph.D. (c) Ing. Alonso Tenorio Trigoso Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la UNI que, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería realizará una pasantía de investigación en el Instituto de Investigación de Informática de Albacete la Universidad de Castilla La Mancha 13A-UCLM (España), del 16 al 30 de setiembre del presente año. Artículo 2º.- Otorgar, al Ph.D. (c) Ing. Alonso Tenorio Trigoso la subvención por el monto ascendente a S/. 6,800.00 (seis mil ochocientos con 00/100 soles), por su participación en la actividad antes mencionada, que será financiada con recursos directamente recaudados del CTIC-UNI. Artículo 3°.- Encargar, al Dr. Manuel Castillo Cara, del 16 al 30 de setiembre del presente año, las funciones del cargo de Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones ­ CTIC. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del CTIC-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector 1808882-1

Visto, el Oficio Nº 006-2019-CRT-DIGA-UNFV de fecha 01.08.2019, del Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas de esta Casa de Estudios Superiores, mediante el cual remite para su aprobación la incorporación de una (01) tarifa en el Registro de Tarifas de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes; Que, la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, establece en su Artículo 8º "El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013, se aprobó el Registro de Tarifas de los Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el mismo que consta de treinta y seis (36) folios, que sellados y rubricados por el Secretario General de la Universidad, forma parte integrante de la referida Resolución; Que, mediante Resolución R. Nº 7367-2015-CUUNFV de fecha 24.02.2015, se aprobó la Incorporación y/o Actualización de ciento sesenta y nueve (169) tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013; Que, mediante Resolución R. Nº 602-2017-UNFV de fecha 10.04.2017-UNFV se reestructuró a partir de dicha fecha, la Comisión encargada de Revisar el Registro de Tarifas de los Servicios No Exclusivos de esta Casa de Estudios Superiores; Que, mediante Resolución R. Nº 1057-2017-UNFV de fecha 09.06.2017, se aprobó la DIRECTIVA Nº 002-2017DIGA "Lineamientos para el Proceso de Formulación, Actualización, Modificación, Eliminación y Aprobación de Tarifas para los Procesos no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal"; Que, mediante Resolución R. Nº 2167-2018-CUUNFV de fecha 22.01.2018, se aprobó la Actualización de cuatrocientos cincuenta y tres (453) Tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. Nº 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015; Que, mediante Oficio Nº 006-2019-CRT-DIGAUNFV de fecha 01.08.2019, el Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas de esta Casa de Estudios Superiores, remite para su aprobación la incorporación de una (01) tarifa, correspondiente a la Editorial Universitaria; por lo que solicita la modificación del Registro de Tarifas de Servicios No Exclusivos aprobado mediante Resolución R. Nº 7367-2015-CUUNFV de fecha 24.02.2015; En mérito a la propuesta del Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas UNFV contenida en Oficio Nº 006-2019-CRT-DIGA-UNFV de fecha 01.08.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 4119-2019-R-UNFV de fecha 02.08.2019, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 100 de fecha 06.08.2019, acordó aprobar la incorporación de una (01) tarifa en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. Nº 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015, de acuerdo a la propuesta efectuada por la Comisión Revisora del Registro de Tarifas UNFV; y De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV de fecha 12.06.2017;

Aprueban incorporación de tarifa en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 6262-2019-CU-UNFV San Miguel, 11 de septiembre de 2019