Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 21 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Con los visados de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus modificatorias, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM; y lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el Anexo 2 del Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA", aprobado con Resolución de Gerencia General Nº 156-2019-DV-GG; y cuya denominación en adelante para todos sus efectos es "Anexo 2 - Anexo de Puestos del Régimen 728", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos, a fin de continuar con el desarrollo de las acciones conducentes al tránsito del nuevo régimen del servicio civil. Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas- DEVIDA (www.devida.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MESONES CASTELO Gerente General 1809661-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2019/SIS Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 002-2019-SIS/GNF-SGGS/ ERPH con Proveído Nº 707-2019-SIS/GNF, el Informe N° 064-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 710-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 060-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 185-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 468-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído N° 486-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud­SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura

de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, mediante el Informe N° 002-2019-SIS/GNFSGGS/ERPH con Proveído Nº 707-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento­GNF concluye "en el marco de los Convenios y Primeras Adendas para el financiamiento de las prestaciones suscritos entre el SIS, FISSAL, IPRESS, con vigencia de tres (03) años. En cuyas adendas señala que la segunda transferencia financiera se realizará dentro del tercer trimestre del año fiscal (...) se propone la programación de la transferencia financiera por el mecanismo de pago por servicios "II Transferencia" por el importe que asciende a S/ 7´788,472.00, a favor de las IPRESS (...)", para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados; Que, a través de Informe N° 060-2019-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído N° 185-2019-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 943 hasta por la suma de S/ 9,104,816.00 (Nueve millones ciento cuatro mil ochocientos dieciséis y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en los Institutos especializados de Lima Metropolitana, en mérito a los Convenios y Actas de Compromiso suscritos para el ejercicio 2019; Que, según el Informe N° 064-2019-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 710-2019-SIS/GNF, la GNF concluye "se programa una transferencia financiera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los Convenios, Adendas y Actas de Compromisos; por el mecanismo de pago por servicios "segunda transferencia" por el importe que asciende a S/ 7,788,472.00, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan los Institutos Especializados de Lima Metropolitana", con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios;