Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 21 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- CONVOCAR a Aldo Briceño Briceño, identificado con DNI Nº 70416690, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de quince (15) días calendario, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1809538-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0133-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001959 TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de setiembre de dos mil diecinueve VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 28 de agosto de 2019 por Pedro Antonio Velarde Amancay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, al haberse declarado la vacancia de Belizario Gonzales Tamani, en su cargo de regidor de dicha comuna edil, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2019-SEC-MDT, de fecha 19 de julio de 2019 (fojas 2 y 3), el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia de Belizario Gonzales Tamani, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia, Pedro Antonio Velarde Amancay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuania, remite el expediente de vacancia, a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, copia simple del acta de defunción que certifica el deceso de la autoridad municipal, el 16 de mayo de 2019 (fojas 8). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, la vacancia es declarada por el concejo municipal, dando observancia al debido proceso, y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 5392013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que solo se ha adjuntado a la solicitud del candidato no proclamado una copia simple del acta de defunción, en la que se indica que el mencionado regidor falleció el 16 de mayo del presente año, este órgano electoral ha efectuado la consulta en el Sistema de Servicios en Línea del Reniec, mediante el cual se corrobora el deceso de Belizario Gonzales Tamani. Siendo así, la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, queda acreditada. En ese sentido, corresponde la aplicación de lo establecido en el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que señala que, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 4. En consecuencia, corresponde convocar a Bessie Beatriz Sebastián Ochavano, identificada con DNI Nº 47752643, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Belizario Gonzales Tamani como regidor del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Bessie Beatriz Sebastián Ochavano, identificada con DNI Nº 47752643, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1809538-2