Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 21 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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a. Nombres y Apellidos, número de DNI y domicilio. b. Haber aprobado los exámenes físicos y psicométricos. - Pago por derecho de trámite." Artículo 2.- Incorporación del artículo 70-B en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN Incorpórase el artículo 70-B en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 70-B.- Matrícula La matrícula es el proceso, mediante el cual el ingresante o estudiante se registra en los cursos o unidades didácticas que se desarrollan dentro de un ciclo, periodo o semestre académico, que acredita su condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en la normatividad por las cuales se rigen. Si el estudiante de una de las Escuelas de Formación no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el periodo o semestre académico y no ha cumplido con esta, será suspendido hasta el inicio de la siguiente matrícula. El personal policial para tener la condición de estudiante, deberá estar matriculado al inicio del programa de estudio, así como haber cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en la directiva específica aprobada por la ENFPP. La División Académica de la ENFPP deberá registrar en el sistema informático de la ENFPP, los ciclos, periodos o semestres académicos de los estudiantes, así como la situación de las suspensiones. Los estudiantes que se encuentran sometidos a procesos administrativos por insuficiencia académica no podrán matricularse al periodo o semestre académico siguiente; los mismos que serán suspendidos temporalmente." Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la propuesta normativa se financiará con cargo al presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Proceso de admisión 2019-II Autorícese de manera excepcional y por única vez, para el proceso de admisión 2019-II, la inscripción gratuita y voluntaria de los postulantes que llegaron hasta la etapa final del proceso de admisión 2019I a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional PNP. Para ello la Unidad de Admisión e Informes de la ENFPP establecerá los plazos, vacantes y mecanismos respectivos, para que en el proceso de admisión 2019-II rindan solo la etapa de Prueba de Control y Confianza y Entrevista Personal, las mismas que se llevarán a cabo en la sede de la ciudad de Lima. Los resultados son finales, eliminatorios e inimpugnables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1809683-3

Autorizan viaje de suboficiales PNP a la República Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1414-2019-IN Lima, 19 de setiembre de 2019 VISTOS, el Oficio N° 1306-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002360-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 054-2019JUS de fecha 22 de febrero de 2019, el Estado Peruano accede al pedido de extradición activa del ciudadano peruano Juliano Arturo Pastor Vásquez formulado por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado en agravio de Elena Yanet Oros Martel y dispone su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso; Que, a través del Oficio N° 9419-2019-SDGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 03 de setiembre de 2019, la Oficina Central Nacional INTERPOL ­ Lima comunica la designación del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Freddy Arturo Inca Condorpuza y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Edwar Enrique Nicho Leonardo, como encargados de la ejecución de la extradición del ciudadano peruano Juliano Arturo Pastor Vásquez; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 293-2019-COMGEN-DIRASINT-DIVABI de fecha 11 de setiembre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Freddy Arturo Inca Condorpuza y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Edwar Enrique Nicho Leonardo, propuestos por la Oficina Central Nacional INTERPOL ­ Lima, para que ejecuten la extradición antes citada, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el Oficio N° 4057-2019-DIRADM-DIVECO-PNP/ DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje, son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme lo precisa el Oficio N° 9419-2019-SDGPNP/DIRASINT PNP/ OCN INTERPOL L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)";