Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

químico y remite los actuados al área que administra el régimen para las acciones correspondientes. 12. Los informes del Laboratorio Central que contienen los resultados del segundo análisis y del análisis dirimente son emitidos dentro del plazo de setenta y dos horas, computado desde la recepción por el Laboratorio Central del expediente con el que se solicita el segundo análisis o la dirimencia, o desde la recepción del resultado del análisis del laboratorio acreditado, según corresponda. En caso se notifique al interesado para que presente información adicional en el plazo de tres días hábiles siguientes de efectuada la notificación, el plazo para la emisión de los informes antes señalados se computa una vez recibida la información requerida. 13. Si como consecuencia del resultado del primer análisis o su ampliación, el resultado del segundo análisis o el resultado dirimente se efectúa la rectificación de oficio de la descripción de la mercancía o de la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera, el funcionario aduanero designado notifica dicha rectificación según el modelo del Anexo VIII. D. Devolución de la muestra y las contramuestras 1. El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante puede solicitar la devolución de la muestra y las contramuestras al Laboratorio Central dentro de los cinco días hábiles siguientes de la aceptación del resultado del primer análisis o su ampliación, la notificación del resultado del segundo análisis que ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación, o la notificación del resultado del análisis dirimente. 2. El funcionario aduanero del Laboratorio Central encargado de la custodia genera el acta de devolución de muestras, según el Anexo 3 del procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3), y la suscribe conjuntamente con el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, en original y copia. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya solicitado la devolución de la muestra o las contramuestras, o estas no hayan sido recogidas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Administración Aduanera procede a disponer de ellas. E. Casos excepcionales 1. Cuando no exista un laboratorio acreditado que brinde el servicio de muestreo y determinación de humedad, o de composición, para un determinado tipo de concentrado de mineral o elemento que lo constituye, la Administración Aduanera acepta la muestra y las contramuestras e información del informe de ensayo de humedad y de composición de un laboratorio que cuente con una solicitud en trámite para la obtención de su acreditación o, en su defecto, de un laboratorio especializado. De presentarse este caso, el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante debe sustentarlo ante el área que administra el régimen. F. Notificación por medios electrónicos 1. El funcionario aduanero designado puede notificar en el buzón SOL, lo siguiente: a) El resultado del primer análisis o su ampliación (Anexo VI). b) El requerimiento para subsanar omisiones en la solicitud del segundo análisis. c) El resultado del segundo análisis que difiere del resultado del primer análisis o su ampliación (Anexo VII). d) La rectificación de oficio de la descripción de la mercancía o de la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera (Anexo VIII). 2. Para la notificación en el buzón SOL se debe considerar lo siguiente:

a) El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante debe obtener su código de usuario y clave SOL. b) El funcionario aduanero designado deposita en el buzón SOL una copia o ejemplar de la notificación emitida en un archivo en formato de documento portátil (PDF). El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante debe consultar periódicamente su buzón SOL. c) La notificación se considerará efectuada y surtirá efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. VIII. ANEXOS pe) Publicados en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.

Anexo I : Solicitud de uso de la casilla electrónica. Anexo II : Especificaciones técnicas para la digitalización de documentos. Anexo III : Información mínima que debe incluirse en los informes de ensayos. Anexo IV : Lista referencial de elementos en los concentrados de minerales metalíferos. Anexo V : Determinación de diferencias significativas entre resultados de análisis de composición. Anexo VI : Modelo de notificación del resultado del primer análisis o su ampliación. Anexo VII : Modelo de notificación del resultado del segundo análisis que difiere del resultado del primer análisis o su ampliación. Anexo VIII : Modelo de notificación de rectificación de oficio de la descripción de mercancías o la subpartida nacional consignadas en la DAM. Anexo IX : Acta de recepción de muestras y contramuestras. ANEXO I SOLICITUD DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA Señor intendente de aduana: Me dirijo a usted con el fin de solicitarle el uso de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) y de la casilla electrónica del usuario (CEU), de acuerdo con el siguiente detalle: Nombre o razón social* RUC N°

Nombre del representante legal

DNI N°

Dirección electrónica

Teléfono N°

*Del despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante Asimismo, mi representada: 1. Autoriza a que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario generando el expediente respectivo. 2. Se compromete a comunicar cualquier modificación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación. 3. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de la CECA y de la CEU. Lugar y fecha, ___________ ____________________ Firma y sello del representante legal