Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y debidamente concordado con la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2019, ingresa el Pedido Verbal del Consejo Regional ­ señor Raúl Edgar Soto Rivera, quien en mérito al Oficio Nº 712-2019-GRU-GR., de fecha 13 de setiembre de 2019, solicita Autorización de Viaje del Gobernador Regional de Ucayali ­ señor Francisco Antonio Pezo Torres, para asistir a la Cumbre sobre la Acción Climática 2019, a realizarse en la sede de las Naciones Unidas de la ciudad de Nueva York ­ Estados Unidos de América, del 20 al 24 de setiembre de 2019, en la que se analizará temas como: La lucha contra los efectos adversos contra al cambio climático y la implementación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NSCs). Que, mediante Informe Legal Nº 088-2019-GRUGGR-ORAJ/KJPV., de fecha 12 de setiembre de 2019, la Abogada Katherin Jessbel Pfenning Vela - Asesora Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda: i) El objeto de la Cumbre sobre la Acción Climática 2019, a desarrollarse en la sede de las Naciones Unidades de la ciudad de Nueva York ­ Estados Unidos de América, es que, acudan los lideres con planes concretos y realistas para mejorar sus contribuciones a nivel nacional para el 2020. ii) Que, el viaje del Gobernador Regional no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali; por lo que debe remitirse el requerimiento al Consejo Regional. Que, el artículo 10 literal g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias exclusivas y compartidas, señala: "Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades", concordante con el literal n) que establece: ""Promover el uso sostenible de los recursos forestales y la biodiversidad". Que, el literal h) artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las atribuciones del Consejo Regional establece: "Autorizar los viajes al extranjero en comisión de servicio o representación al Gobernador Regional, Vicegobernador y de los Consejeros Regionales". Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR el VIAJE AL EXTERIOR del País, al Gobernador Regional de Ucayali - señor Francisco Antonio Pezo Torres, desde el 20 al 24 de setiembre de 2019, con la finalidad asistir a la "Cumbre sobre Acción Climática 2019", convocado por la Organización de las Naciones Unidas ­ONU, a realizarse en la sede de las Naciones Unidas de la ciudad de Nueva York ­ Estados Unidos de América. Artículo Segundo.ESTABLECER que la participación del Gobernador Regional de Ucayali - señor Francisco Antonio Pezo Torres a la invitación indicado en el Artículo Primero, no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo Tercero.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional, para los fines pertinentes y a su retorno el Gobernador Regional - señor Francisco Antonio Pezo Torres, cumpla con informar al Pleno del Consejo Regional, respecto a la mencionada reunión. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional 1809441-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Decreto de Alcaldía que prorroga el periodo educativo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Alcaldía N° 011 - Regulan la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en Lima Metropolitana
DECRETO DE ALCALDÍA N° 013 Lima, 20 de setiembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 194 que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con el Artículo 198 de la Constitución, ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 81, 151 y 161 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Nº 1682, publicada el 14 de abril de 2013, reguló la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682, delega a la Alcaldía Metropolitana y a la Gerencia de Transporte Urbano­GTU, para que mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, dicten las normas complementarias y reglamentarias de la mencionada ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011, publicado el 09 de setiembre de 2019, se regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en