Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 21 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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identificados como beneficiarios en la Resolución N° 2302017-OS/CD y sus modificatorias; Que, con Cartas N° SCTB-ADT-230-2019 y N° SCTBADT-0256-2019 de fechas 31 de mayo y 4 de julio de 2019, y el correo de fecha 12 de agosto de 2019, la empresa Petróleos del Perú ­ Petroperú S.A. ("Petroperú") solicitó a Osinergmin realizar la transferencia de montos para efectuar la devolución del Cargo Tarifario SISE a ocho de sus Usuarios Finales Beneficiarios; Que, mediante Carta N° C-00723-2019/ENOSA de fecha 28 de agosto de 2019, Electronoroeste S.A. ("Enosa"), solicitó a Osinergmin realizar la transferencia de montos para efectuar la devolución del CASE a 866 Usuarios Finales Beneficiarios; Que, conforme al análisis detallado en los numerales 5.2 y 5.3 del Informe Técnico 0422-2019-GRT, se verifica que las solicitudes cumplen con los requisitos e información señalados en las Disposiciones Complementarias de la Resolución 070; resultando procedente aprobar la resolución mediante la cual se dispone la transferencia de montos a las empresas Petroperú y Enosa para la devolución de los montos recaudados por conceptos del CASE y Cargo Tarifario SISE a los usuarios finales beneficiarios que no pudieron cobrar hasta el término del proceso de devolución dispuesto por la Ley N° 30543; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución 070, Petroperú y Enosa deberán acreditar las devoluciones efectuadas, quedando expedita la facultad de Osinergmin de efectuar las acciones de supervisión, fiscalización y sanción que correspondan en concordancia con la Novena Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución; Que, finalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 0422-2019-GRT y el Informe Legal N° 0423-2019GRT los mismos que complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 30543, la cual dejó sin efecto el cobro del CASE y la aplicación del Cargo Tarifario SISE y la TRS, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-EM; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la transferencia de los montos solicitados por Petróleos del Perú ­ Petroperú S.A. y Electronoroeste S.A., desde la cuenta corriente de Osinergmin en el Banco de la Nación a las cuentas bancarias informadas para tal fin por las citadas empresas, según el siguiente detalle:
N° 1 2 Empresa Petróleos del Perú ­ Petroperú S.A. Electronoroeste S.A. Monto a Transferir (en números) USD 74 232,59 S/ 11 936,06 Monto a Transferir (en letras) Setenta y cuatro mil doscientos treinta y dos con 59/100 Dólares Americanos Once mil novecientos treinta y seis y 06/100 Soles

junto con el Informe Técnico N° 0422-2019-GRT y el Informe Legal N° 0423-2019-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1809338-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban procedimiento específico "Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos" DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1), y modifican el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03 (versión 3) y el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 6)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2019/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS DE CONCENTRADOS DE MINERALES METALÍFEROS" DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1), Y MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "RECONOCIMIENTO FÍSICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS" DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 3) Y EL PROCEDIMIENTO GENERAL "EXPORTACIÓN DEFINITIVA" DESPAPG.02 (VERSIÓN 6) Lima, 17 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras", INTAPE.00.03 (versión 3), recodificado como DESPAPE.00.03 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual contiene disposiciones relativas a la extracción y análisis de muestras; Que como parte de la política institucional de mejora continua se ha identificado que el proceso de extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos se rige por normas técnicas que contienen reglas específicas y especiales, por lo que se requiere aprobar un nuevo procedimiento que lo regule de manera exclusiva; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el procedimiento específico "Reconocimiento físico extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3), a fin de excluir las disposiciones referidas a la extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos; Que, asimismo, corresponde modificar el procedimiento general "Exportación definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A como INTAPG.02 (versión 6) y recodificado con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, a fin de incorporar disposiciones específicas para la exportación de concentrados de minerales metalíferos;

Artículo 2.- Disponer que dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de haber recibido la transferencia a que se refiere el Artículo 1 precedente, Petróleos del Perú ­ Petroperú S.A. y Electronoroeste S.A. deberán remitir la documentación que acredite que la devolución se ha efectuado conforme a lo previsto en los numerales 13.5 y 17.4 del "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543" aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 04222019-GRT y el Informe N° Legal 0423-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla,