Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 21 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Visto, el oficio Nº 135-2019-UNASAM-OGPP-DDI/D, de fecha 18 de julio de 2019, de la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la UNASAM, sobre modificación de la Resolución de Consejo UniversitarioRector Nº 068-2016-UNASAM; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 068-2016-UNASAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la UNASAM; Que, con documento del visto, la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la UNASAM, solicita la modificación de la Resolución mencionada precedentemente, incorporando en la Dirección de Licenciamiento y sus respectivas funciones, así como rectificando los artículos 10º, 62º, 75º, 86º, 87º, 88º, 121º, 122º, 123º, 135, 137º, 138º, 147º, 148º, 154º, específicamente por encontrarse consignados en todos estos artículos errores en la denominaciones de los órganos y las unidades orgánicas, debiendo corregir conforme al Estatuto y sus modificatorias, así mismo se ha incurrido en error en el Título II de la Estructura Orgánica de la UNASAM, al no haberse incorporado los órganos y la unidades orgánicas creadas mediante Resoluciones de Asamblea Universitaria; Que, en mérito a dicha solicitud, e invocando que la función administrativa es como una forma tutelar del Estado que se ciñe al principio de legalidad que es de naturaleza constitucional tal y como se lee en el artículo 212º numeral 212.1 del T.U.O de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. Nº 004-2019-JUS, señala que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión", asimismo, el numeral 212.2 del mismo cuerpo legal acotado señala: "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original", asimismo de conformidad a la normatividad señalada precedentemente, la potestad correctiva de la administración le permite rectificar sus propios errores siempre que éstos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores que puedan ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido; quedando comprendidos en esta categoría los denominados errores materiales, que pueden ser a su vez, un error de expresión, un error gramatical y error aritmético; dicha actividad correctiva conlleva como objetivo perfeccionar o darle exactitud al acto sobre el cual recae un error; por lo que, los errores materiales para poder ser rectificados por la administración, deben evidenciarse por si solos sin necesidad de mayores razonamientos y el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos. Por ello lo solicitado por la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la UNASAM, y teniendo en cuenta, que la variación solicitada no altere el contenido y el sentido de lo ya resuelto, en sesión ordinaria de Consejo Universitario de fecha 19 de julio de 2019, se acordó: Modificar la Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 068-2016-UNASAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la UNASAM, incorporando a la Dirección de Licenciamiento y sus respectivas funciones, así como rectificando los artículos 10º, 62º, 75º, 86º, 87º, 88º, 121º, 122º, 123º, 135, 137º, 138º, 147º, 148º, 154º; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM y en la Resolución Rectoral Nº 547-2019-UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR la Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 068-2016-UNASAM, que aprueba

el Reglamento de Organización y Funciones de la UNASAM, incorporando a la Dirección de Licenciamiento y sus respectivas funciones, aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria ­ Rector Nº 004-2019-UNASAM, en los términos siguientes, que como anexo es parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- MODIFICAR la Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 068-2016-UNASAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la UNASAM, en los extremos de los artículos 10º, 62º, 75º, 86º, 87º, 88º, 121º, 122º, 123º, 135, 137º, 138º, 147º, 148º, 154º, según el anexo que como anexo es parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. ESMELIN NIQUIN ALAYO Rector (e) EVA DELFINA ZARZOSA MARQUEZ Secretaria General (e) ANEXO TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNASAM CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 10º La estructura orgánica de la UNASAM, formalizada en el presente Reglamento de Organización y Funciones, es como sigue: 01. Órganos de Gobierno 01.1. Asamblea Universitaria 01.2. Consejo Universitario 01.3. Consejo de Facultad 02. Órganos de Dirección 02.1. Rectorado 02.2. Vicerrectorado Académico 02.3. Vicerrectorado de Investigación 02.4. Decanato 02.5. Director de la Escuela de Posgrado 03. Órgano de Control de la UNASAM 03.1. Oficina General de Control Institucional 03.1.1. Unidad de Acciones de Control 03.1.2. Unidad de Actividades de Control 04. Órganos de Asesoramiento 04.1. Oficina Presupuesto General de Planificación y

04.1.1. Dirección de Planificación. 04.1.2. Dirección de Presupuesto. 04.1.3. Dirección de Desarrollo Institucional. 04.2. Oficina General de Asesoría Jurídica 04.3. Procuraduría Universitaria 04.3.1. Unidad de Asuntos Civiles y Penales 05. Órganos de Apoyo 05.1. Dirección General de Administración 05.1.1. Dirección de Gestión Financiera 05.1.2. Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares 05.1.3. Dirección de Recursos Humanos 05.1.4. Dirección de Bienestar Universitario