Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Declaran nulo acto de notificación de la convocatoria a Sesión de Concejo Ordinaria que declaró la vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0134-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001792 TOMEPAMPA - LA UNIÓN - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de setiembre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 211-2019-MDT y Nº 2332019-MDT, presentados el 12 y 28 de agosto de 2019, respectivamente, por Francisco Paúl Hinojosa Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, mediante los cuales solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la vacancia de Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante los Oficios Nº 211-2019-MDT y Nº 2332019-MDT, recibidos el 12 y 28 de agosto de 2019 (fojas 1 y 27), Francisco Paúl Hinojosa Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la vacancia de Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Entre los diversos actuados incorporados al presente expediente, obran: - Acta de notificación realizada al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, de fecha 21 de junio de 2019 (fojas 31), por la que se le convoca a la sesión de concejo ordinaria a llevarse a cabo el 24 de junio de 2019. - Acta de Sesión Ordinaria Nº 18-2019, de fecha 24 de junio de 2019 (fojas 14 a 16), que declaró la vacancia del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián. - Resolución de Alcaldía Nº 081-2019-MDT, de fecha 26 de julio de 2019 (fojas 21 a 24), que formalizó el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián. - Cargo del Oficio Nº 180-2019-MDT, de fecha 2 de julio de 2019 (fojas 20), dirigido al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, por el que se le remitió copia del Acta de Sesión Ordinaria Nº 18-2019. - Resolución de Alcaldía Nº 090-2019-MDT, de fecha 19 de agosto de 2019 (fojas 35 a 37), que declaró consentido y firme el acuerdo contenido en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 18-2019. CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados. 3. Por su parte, el artículo 20 de la LPAG establece que las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según el siguiente orden de prelación: i) notificación personal; ii) notificación mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar su acuse de recibo; y iii) notificación por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional. 4. Con relación a la notificación personal, el artículo 21 de la LPAG señala: [...] 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 5. Por otro lado, de conformidad con el artículo 113 de la LPAG, el acta de sesión de concejo debe contener la indicación de: i) los asistentes, ii) el lugar y tiempo en que ha sido efectuada, iii) los puntos de deliberación, iv) cada acuerdo por separado, v) la forma y el sentido de los votos de todos los participantes, y vi) el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten. 6. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de