Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 21 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO, Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 71/178 de fecha 29 de diciembre de 2016, proclamó al 2019 como el "Año Internacional de las Lenguas Indígenas", a fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas y de adoptar nuevas medidas urgentes a nivel nacional e internacional, Que, en dicha resolución, se invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que actúe como organismo coordinador de las actividades del año, en colaboración con otros organismos pertinentes y dentro del límite de los recursos disponibles, Que, UNESCO ha aceptado el ofrecimiento de la República del Perú para ser sede del Congreso Regional sobre Lenguas Indígenas para América Latina y el Caribe, en conmemoración del "Año Internacional de las Lenguas Indígenas", Que, la reunión busca promover y proteger las lenguas indígenas, en particular aquellas que se encuentran en peligro, para mejorar las condiciones de vida para aquellas personas que hablan y utilizan estas lenguas, ACUERDAN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) "UNESCO": la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. b) "Estado Anfitrión": la República del Perú. c) "Congreso" o "la reunión": el Congreso Regional sobre Lenguas Indígenas para América Latina y el Caribe. d) "Participantes": Especialistas que prestan servicios a título personal y, en calidad de observadores, representantes de los Estados Miembros, miembros asociados, las Naciones Unidas y sus organismos especializados con los que la UNESCO ha celebrado acuerdos de representación mutua, así como, por decisión del Director General, otras organizaciones intergubernamentales y ONG. e) "Reglamento de la UNESCO" al Reglamento para la clasificación de conjunto de las diversas categorías de reuniones convocadas por la UNESCO. Artículo 2 Objetivo El presente Acuerdo tiene por objeto definir los derechos y obligaciones de las Partes con ocasión de la realización del Congreso. Artículo 3 Lugar y fecha del Congreso El Congreso se llevará a cabo en el Centro de Convenciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, ubicado en Plazoleta Regocijo s/n, Gobierno Municipal de Cusco, Departamento de Cusco, República del Perú, del 25 al 27 de septiembre de 2019. Artículo 4 Descripción del Congreso De manera referencial, el Congreso tiene las siguientes características: 4.1. La duración del Congreso será de tres días y acogerá a un número aproximado de quinientos participantes. 4.2. Los idiomas de trabajo serán el inglés, el castellano y el quechua. 4.3. El Congreso estará conformado por seis paneles de expertos internacionales, tres ponencias sobre los ejes, seis mesas para el intercambio de experiencias y seis talleres de capacitación. 4.4. La categoría del Congreso corresponde a la categoría IV, en virtud del Reglamento de la UNESCO.

4.5. Las grabaciones del Congreso serán de las sesiones de apertura y de clausura. Los materiales grabados seguirán siendo propiedad de la UNESCO. 4.6. El Congreso incluirá los siguientes elementos estructurales necesarios para su organización: · El Comité Organizador, que estará compuesto por representantes designados del Estado anfitrión y la UNESCO a fin de garantizar la organización general del evento, la cooperación con las instituciones apropiadas y el financimiento como se especifica en el Artículo 6; · El Comité del Programa, que estará compuesto por representantes designados del Estado anfitrión y de la UNESCO a fin de desarrollar el programa de la Reunión, como se especifica en el Artículo 6. 4.7. Los documentos de trabajo que deben prepararse para el Congreso son los siguientes: · Nota Conceptual · Agenda · Programa Cultural · Información Práctica · Conclusiones del Congreso de Cusco Artículo 5 Organización del Congreso 5.1. Todos los asuntos relativos a la organización técnica o material del Congreso serán tratados a través del funcionario de enlace designado por el Estado Anfitrión. 5.2. La responsabilidad de la organización técnica y material será compartida entre las autoridades competentes del Estado Anfitrión y la UNESCO. Artículo 6 Responsabilidades del Estado Anfitrión 6.1. El Estado Anfitrión: (a) presidirá el Comité Organizador; (b) servirá de enlace con instituciones públicas y privadas para recaudar fondos destinados a las actividades relacionadas con la Reunión, en cooperación con la UNESCO. 6.2. Con sujeción al tope presupuestario global de la oferta del Estado Anfitrión, el Estado Anfitrión se encargará de la financiación de: (a) los gastos de viaje, alojamiento y alimentación de los representantes de al menos cinco países en desarrollo/países menos adelantados, los cuales serán determinados por la UNESCO; (b) los gastos de viaje relacionados con la reunión de los funcionarios de la UNESCO que participen en un máximo de dos reuniones preparatorias conjuntas y de un máximo de diez funcionarios que asistan a la Reunión; (c) el costo de la interpretación y traducción en tres idiomas de trabajo: inglés, español y quechua; (d) el costo de la traducción; la reproducción y el envío por correo de los documentos de la reunión; (e) los gastos de creación y mantenimiento de la página web de la reunión de la UNESCO al que se refiere el literal "j", del inciso 7.1 del Artículo 7 del presente Acuerdo; (f) el costo de las comunicaciones locales, nacionales e internacionales de la Secretaría de la UNESCO (en el lugar de la reunión) con fines oficiales. 6.3. Con relación a la preparación del contenido, el Estado Anfitrión: (a) copresidirá el Comité del Programa con un representante de la UNESCO; (b) contribuirá activamente al desarrollo del programa de la Reunión; (c) ayudará en la identificación de expertos internacionales para los grupos de trabajo y, posteriormente, de los oradores principales; (d) contribuirá al desarrollo del contenido del sitio web de la reunión.