Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2019/ MDL, se amplió el plazo para el vencimiento del primer trimestre del impuesto predial y arbitrios municipales, hasta el día 29 de marzo del presente. Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2019/ MDL, se amplía el beneficio de descuento del 10%, establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 271, para aquellos contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales hasta el 29 de marzo del 2019. Que, mediante Informe Nº 77-2019/GR-MDL, el Gerente de Rentas señala que al haberse declarado el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendarios en la jurisdicción de Lurigancho por el posible deslizamiento de material sólido y líquido, según D.S. Nº 35-2019-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2019; y a efectos de brindar facilidades a los contribuyentes, pide AMPLIACIÓN DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRIMER TRIMESTRE PARA EL PAGO Del IMPUESTO PREDIAL Y TRIBUTOS MUNICIPALES DEL AÑO 2019, HASTA EL 30 DE ABRIL DEL PRESENTE, conforme lo establece el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 280-MDL; Que, según el Informe Nº 189-2019-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo al D.S. Nº 133-2013-EF el plazo para el pago de las deudas tributarias podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria, son de la opinión que al no existir ningún impedimento legal procede la prórroga propuesta; Que, mediante Memorandum Nº 600-2019/GM-MDL, el Gerente Municipal dispone que por Decreto de Alcaldía se prorrogue la fecha de Vencimiento del Primer Trimestre para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Año 2019, hasta el 30 de abril del presente; y, Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2019, hasta el día 30 de abril del presente año. Segundo.- AMPLIAR el beneficio de descuento del 10%, establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 271, para los contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales hasta el 30 de abril del 2019. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines. Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1757901-1

VISTOS; en la IX-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de abril del 2019, el Dictamen Nº 022-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Oficio Nº 248-2019-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Informe Técnico Nº 030-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Informe Nº 158-2019-MSB-GAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 043-2019-MSBGAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 094-2019-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 058-2019-MSBGM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 169-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 235-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Distrital de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga como facultades exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo al marco de la legislación vigente a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo el sector público, dispone que para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal -CAP; Que, mediante la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, cuya implementación progresiva será regulada por la directiva que emita SERVIR, como se dispone en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, establece en el artículo 7º numeral 7.5 que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D que forman parte de dicha norma reglamentaria; Que, la Directiva N° 057-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4; Que, con Informe N° 158-2019-MSB-GAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos señala que la Municipalidad de San Borja, mediante Ordenanza N° 621-MSB aprobó su Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF y su Estructura Orgánica. En ese sentido, habiéndose aprobado los señalados instrumentos de gestión, remite a la Gerencia de Administración y Finanzas la Propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), precisando que ha sido elaborado teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/P modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1057-2016-SERVIR-P;

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 622-MSB San Borja, 5 de abril de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA