Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

es el Plan de Desarrollo Estratégico Nacional que tiene por finalidad convertir al país en desarrollado, democrático y socialmente cohesionado; Que, el Plan Bicentenario propone objetivos generales y específicos, precisa indicadores para avanzar hacia las metas fijadas y plantea programas estratégicos; siendo que los ejes estratégicos que están articulados con los lineamientos estratégicos de promoción y desarrollo económico son los de Economía, Competitividad y Empleo; y Recursos Naturales y Ambiente; Que, por otro lado, la Política Nacional Agraria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, establece prioridades del sector, que permiten orientar el proceso de planeamiento estratégico, así como la asignación de recursos públicos para su implementación en el territorio; Que, los lineamientos que se proponen están relacionados de manera directa con las 12 ejes de políticas: 1) Manejo sostenible de agua y suelos, 2) Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, 3) Seguridad Jurídica sobre la tierra, 4) Infraestructura y tecnificación del riego, 5) Financiamiento y seguro agrario, 6) Innovación y Tecnificación agraria, 7) Gestión de Riesgo de desastres en el sector agrario, 8) Desarrollo de Capacidades, 9) Reconversión Productiva y Diversificación, 10) Acceso a mercados, 11) Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria, 12) Desarrollo Institucional; Que, así también, la Política Nacional describe las políticas del país en materia ambiental, estructuradas en base a cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental respecto a los cuales se establece lineamientos de política orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país, así: Eje de Política 1, consistente en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica. Eje de Política 2, basado en la gestión integral de la calidad ambiental. Eje de Política 3, el cual trata sobre La gobernanza ambiental. Eje de Política 4, el cual aborda los compromisos y las oportunidades ambientales internacionales; Que, respecto de la Promoción de la Inversión Privada, se tiene que mediante Decreto Legislativo Nº 1224, se ha fijado como objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, así también, la Ley Nº 27037 ­ Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía ­ tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada; teniendo como base constitucional a los artículos 68° y 69° de la Constitución Política del Perú, conforme a los cuales, el Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 28846 - Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados ­, tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad; Que, la Ley Nº 30754, Ley marco sobre cambio climático, establece en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º que los gobiernos regionales y locales son competentes para ejecutar las políticas públicas sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático; e incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión; Que, los Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 054-2007-MINCETUR/DM, es la estrategia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que apoya el desarrollo de experiencias de calidad desde

la perspectiva de las comunidades rurales, en donde se establecen los objetivos, beneficios y condiciones para el desarrollo del Turismo Rural Comunitario. El elemento de diferenciación es el aspecto experiencial de la relación del visitante con el medio físico y con sus anfitriones, pues este se ha convertido en determinante (o factor diferenciador) de otros espacios por las particularidades que se presentan incluso en países latinoamericanos debido, principalmente, a su diversidad cultural; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-PRODUCE, contiene los objetivos estratégicos para el desarrollo del sector acuícola. Determina también los lineamientos estratégicos que orientan las actividades, de manera articulada, entre el sector público, el privado, las instituciones académicas y científicas, y la cooperación interesada en apoyar a la acuicultura. Asimismo, el plan de acción contiene tareas específicas que deben contribuir al logro de los objetivos y lineamientos estratégicos del Plan Nacional para el horizonte estimado 2010 ­ 2015. Dichas propuestas de acción consideran objetivos, actividades a realizar, participantes, plazos de ejecución, costos aproximados y posibles fuentes de financiamiento, entre otros aspectos como políticas, estrategias y planes nacionales que se toman en cuenta para la formulación de los lineamientos; Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se vincula con el Eje N° 04, "Inclusión Económica", ya que esta estrategia desarrollada por el MIDIS define inclusión económica como el proceso que conduce a ampliar la estructura de oportunidades económicas para las familias en territorios de alta pobreza y, de esa manera, incrementar el ingreso de los hogares bajo un enfoque de desarrollo rural territorial. La inclusión económica busca que todas las personas cuenten con los servicios, bienes públicos y capacidades que les permitan aportar al dinamismo económico y beneficiarse de él generando sosteniblemente los ingresos que sus hogares necesitan sin necesidad de transferencias monetarias directas del Estado; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, es un instrumento para guiar, con visión de largo plazo, la gestión forestal y de fauna silvestre del Perú. Es una política del Estado que involucra a todos sus niveles de gobierno y actores públicos y privados, siendo su cumplimiento obligatorio para los gobiernos regionales. Busca garantizar un marco institucional para la gestión sostenible de los recursos, asegurar la conservación y el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales, propiciar negocios competitivos a nivel nacional e internacional, socialmente inclusivos y ambientalmente sostenibles, fortalecer y promover el manejo forestal comunitario realizado por los pueblos indígenas y otras poblaciones locales, entre otros; Que, a su turno, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAGRI, tiene como objetivo la gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito nacional para satisfacer las necesidades, garantizar la conservación, la calidad y la disponibilidad del recurso hídrico y su aprovechamiento eficiente y sostenible, con la participación de los tres niveles de gobierno, los sectores público y privado, los actores sociales y la sociedad civil organizada. Es el instrumento de carácter conceptual y vinculante para la gestión hídrica y define los objetivos de interés nacional para el uso sostenible del recurso hídrico; Que, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015 ­ 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2015-MINAGRI, es el conjunto de objetivos, estrategias y líneas de acción que establece, entre otros elementos, los que guían la intervención del Estado con el propósito de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población peruana hacia el año 2021 a través de la implementación de un conjunto de acciones en el marco de las cinco dimensiones de la seguridad alimentaria y nutricional: disponibilidad, acceso, utilización, estabilidad e institucionalidad,