Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

59

de los proyectos de investigación previstos por la Universidad y ejecutados el año anterior. iv. Que, en enero de 2020 y 2021, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados de la ejecución de los recursos determinados con fines de investigación formativa y científica, de conformidad con los planes y presupuestos aprobados. v. Que, en enero de 2020, 2021 y 2022, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados en el desarrollo de competencias docentes, a partir de la ejecución de las actividades de capacitación, en cumplimiento del Plan de Capacitación Docente. vi. Que, en enero de 2020, 2021 y 2022, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados de la contratación y capacitación de personal especializado, y de las acciones de mantenimiento para el uso óptimo y sostenible del equipamiento adquirido por la Universidad para el proceso formativo y la investigación. Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Frontera: i. Coordinar con el Ministerio de Educación a fin que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU. ii. Formular el "Plan de Desarrollo y Fomento de la Investigación", en coherencia con su propio modelo educativo, el cual deberá contar con opinión técnica favorable del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Concytec, considerando la Resolución de Presidencia N° 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de noviembre de 2018 que aprueba los "Lineamientos Técnicos para la Ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Financiados con Recursos Públicos Provenientes del Canon en Universidades Públicas". iii. Gestionar la asistencia técnica y apoyo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Concytec que le permita formar parte del "Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt)". iv. Fortalecer sus capacidades de gestión administrativa y de investigación para ejecutar con eficiencia los recursos presupuestales en las fuentes de financiamiento de recursos determinados. v. Implementar, de manera progresiva, la estructura organizacional prevista para la investigación, considerando los recursos disponibles y los resultados obtenidos. Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Frontera de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- Sunedu. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación6. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 009-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de Frontera, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe Técnico de Licenciamiento N° 009-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional

de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

6

Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1758033-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundado pedido de destaque de magistrado a plaza del mismo nivel y jerarquía con sede de destino la provincia y ciudad de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 310-2018-CE-PJ Lima, 12 de diciembre de 2018 VISTO: El Oficio N° 2939-2018-P-CSJAN/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que a fojas 1 obra el Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial presentado por el señor Rubén Alejandro Yauri Ramirez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, de la Provincia de Sihuas, con fecha de recepción 8 de agosto de 2018, solicitando traslado o reubicación a una plaza del mismo nivel dentro del Distrito Judicial de Ancash, atendiendo a los hechos suscitados el 20 de julio del referido año que afectaron los juzgados de dicha sede, lo cual generó la reubicación temporal de los mismos a la Provincia de Pomabamba. Segundo. Que ante la solicitud de traslado del magistrado Rubén Alejandro Yauri Ramirez, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante Resolución Administrativa N° 682-2018-P-CSJAN/PJ de fecha 10 de agosto del 2018 dispuso: "Artículo Primero: Declarar procedente en forma excepcional el traslado temporal solicitado por el Magistrado Rubén Alejandro Yauri Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado en adición Investigación Preparatoria de la provincia de Sihuas de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a otra provincia del Distrito Judicial de Ancash por seguridad de su integridad física. Artículo Segundo: Disponer la elevación del expediente con todos sus antecedentes al Consejo Ejecutivo del poder Judicial, a fin de que