Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban el Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 043-2019-SUSALUD/S Lima, 4 de abril de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 00272-2019-SUSALUD/SAREFIS de fecha 01 de abril del 2019, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00251-2019/INA de fecha 01 de abril del 2019, emitido por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, al que se adjunta el proyecto del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, Exposición de Motivos e Informe Técnico, y los Informes N°(s) 00212 y 00247-2019/ OGAJ de fechas 22 de marzo y 03 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344­Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud­ SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud­ IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud­IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS­UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, señala como finalidad de la Superintendencia Nacional de Salud, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie. Asimismo, el numeral 4 del artículo 8 de la norma antes citada, establece como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, el promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establecen que son funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, y, promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad; Que, el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula el Principio de Participación, mediante el cual las entidades deben extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión; Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, con la finalidad de mantener relaciones de coordinación no vinculante, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con una Junta de Usuarios en representación de los ciudadanos; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, publicada el 21 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, cuya finalidad fue establecer el funcionamiento, actividades y financiamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud, disponiéndose en la Tercera Disposición Complementaria Final que mediante Resolución de Superintendencia se establecerá el procedimiento para la designación y renovación de los participantes de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, por lo que se hace necesario aprobar este procedimiento; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2019-SUSALUD/S, de fecha 22 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" y en la siguiente dirección electrónica http/:www.susalud.gob.pe, el proyecto de norma que aprueba el "Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud", a fin de recibir aportes de los agentes usuarios y de la ciudadanía en general durante el plazo de cinco (5) días calendarios, a través del siguiente correo electrónico: proyectodenormas@ susalud.gob.pe. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Que, transcurrido el plazo mencionado en el considerando precedente, no se han efectuado sugerencias y aportes de los agentes usuarios y de la ciudadanía en general al procedimiento antes referido; además de haber sido revisado y analizado legalmente por la Oficina General de Asesoría Jurídica emitiendo su opinión y/o conformidad legal sobre el particular; Que, conforme al numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia Nacional de Salud y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos de la Secretaria General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, de la Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal.