Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 56
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NORMAS LEGALES
Sábado 6 de abril de 2019 /
El Peruano
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban el Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 043-2019-SUSALUD/S Lima, 4 de abril de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 00272-2019-SUSALUD/SAREFIS de fecha 01 de abril del 2019, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00251-2019/INA de fecha 01 de abril del 2019, emitido por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, al que se adjunta el proyecto del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, Exposición de Motivos e Informe Técnico, y los Informes N°(s) 00212 y 00247-2019/ OGAJ de fechas 22 de marzo y 03 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de SaludIPRESS y Unidades de Gestión de IPRESSUGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, señala como finalidad de la Superintendencia Nacional de Salud, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie. Asimismo, el numeral 4 del artículo 8 de la norma antes citada, establece como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, el promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establecen que son funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, y, promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad; Que, el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula el Principio de Participación, mediante el cual las entidades deben extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión; Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, con la finalidad de mantener relaciones de coordinación no vinculante, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con una Junta de Usuarios en representación de los ciudadanos; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, publicada el 21 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, cuya finalidad fue establecer el funcionamiento, actividades y financiamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud, disponiéndose en la Tercera Disposición Complementaria Final que mediante Resolución de Superintendencia se establecerá el procedimiento para la designación y renovación de los participantes de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, por lo que se hace necesario aprobar este procedimiento; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2019-SUSALUD/S, de fecha 22 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" y en la siguiente dirección electrónica http/:www.susalud.gob.pe, el proyecto de norma que aprueba el "Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud", a fin de recibir aportes de los agentes usuarios y de la ciudadanía en general durante el plazo de cinco (5) días calendarios, a través del siguiente correo electrónico: proyectodenormas@ susalud.gob.pe. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Que, transcurrido el plazo mencionado en el considerando precedente, no se han efectuado sugerencias y aportes de los agentes usuarios y de la ciudadanía en general al procedimiento antes referido; además de haber sido revisado y analizado legalmente por la Oficina General de Asesoría Jurídica emitiendo su opinión y/o conformidad legal sobre el particular; Que, conforme al numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia Nacional de Salud y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos de la Secretaria General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, de la Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal.