Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6° de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017-PLANIG aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Estando entre sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el de formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2013GRSM/CR se institucionaliza la transversalización del Enfoque de Género en todas las áreas y en todos los procesos de la gestión del Gobierno Regional de San Martín; Que, la Transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fin de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación; Que, es necesario que el Gobierno Regional de San Martín cuente con disposiciones que permitan transversalizar el enfoque de género en las políticas regionales y en los diferentes procesos de gestión regional como estrategia para lograr el cierre de las brechas de género; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo, llevado a cabo el día Jueves 27 de diciembre del 2018, aprobó por Unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.APROBAR los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÌN", diseñados para contribuir a la mejora de la gestión por resultados de las políticas regionales, así como la reducción de las brechas de

género, los mismos que el Anexo 1 que se adjuntan, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, en articulación con todas sus Gerencias Regionales, con las Direcciones Regionales y todas las dependencias del Pliego, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín Artículo Séptimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 31 de diciembre de 2018. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1757128-3

Aprueban los Lineamientos Estratégicos para la Promoción del Desarrollo Económico bajo en emisiones de la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2018-GRSM/CR Moyobamba, 31 de diciembre del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; mientras que el artículo 192° prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - y con Decreto Supremo Nº.030-2002-PCM, que aprueba su Reglamento, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el literal e), artículo 6° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, relacionado con los objetivos a nivel económico que cumplirá la descentralización a lo largo de su desarrollo, se tiene establecido la potenciación del financiamiento regional y local; Que, el Plan Bicentenario: El Perú Hacia el 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM,