Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que se refiere el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1758089-1

De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico Tributario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 7 al 12 de abril de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos (3+1) US $ US $ 1 883,54 2 160,00

Autorizan viaje de funcionario de la SUNAT a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2019-EF/10 Lima, 5 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 078-2019-EF/15.01 de fecha 14 de marzo de 2019, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT que, del 9 al 11 de abril de 2019, en la ciudad de Madrid, Reino de España, se reanudará la negociación del Convenio para Eliminar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal a suscribirse con dicho país; Que, en atención a dicha comunicación, a través del Oficio N° 107-2019-SUNAT/700000 de fecha 3 de abril de 2019, la SUNAT ha designado al señor Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico Tributario, para participar en la mencionada ronda de negociaciones; Que, los Convenios para Eliminar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal tienen efecto jurídico al pasar a formar parte de la normativa peruana, por su incidencia en la recaudación tributaria y de control debido a los mecanismos de colaboración e intercambio de información que contempla, todo lo cual impacta en las labores de la Administración Tributaria; Que, la participación de la SUNAT en la mencionada ronda de negociaciones se encuentra alineada a su objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que estos instrumentos internacionales, además de establecer herramientas de colaboración que ayudan a combatir la evasión fiscal, permiten consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas, lo cual es acorde con las medidas de políticas tributarias que viene implementando el país; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, se estima conveniente autorizar la participación del señor Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico Tributario de la SUNAT, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la SUNAT; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar ante la Titular de la SUNAT un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1758082-1

Modifican la R.D. N° 054-2018-EF/52.03 que estableció nuevo procedimiento para acreditación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y de las Municipalidades
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2019-EF/52.03 Lima, 2 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 estableció un nuevo procedimiento para la acreditación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y de las Municipalidades, el mismo que se realiza por la vía electrónica, a través del SIAF-SP, y viene siendo utilizado, en una primera etapa por las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y por las Municipalidades, conforme a la validación que, respecto del cargo de las autoridades de dichos niveles de gobierno, se realiza a través de la base de datos del Jurado Nacional de Elecciones; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y las entidades referidas en los literales c), d), e), f) y g) del artículo 2 de dicha resolución, aplican el nuevo procedimiento a partir de abril de 2019, al igual que las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, cuando la acreditación es efectuada por el funcionario delegado para el efecto;