Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir gastos de contratación de sociedades de auditoría
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0396-2019 Arequipa, 22 de marzo de 2019 Visto el Oficio Nº 481-2019-OUPL-UNSA, de la Oficina Universitaria de Planeamiento. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, según el Artículo 20º, de la Ley 27785 "Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República" modificado mediante la Ley 30742 "Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control", publicada el 27 de marzo del 2018, se establece sobre las Sociedades de Auditoría: "(...). Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (...)". Que, según Resolución Rectoral Nº 1567-2018, del 04 de octubre del 2018, y con opinión favorable de la Oficina Universitaria de Asesoría Legal, así como de la oficina Universitaria de Planeamiento, se resolvió "1. Autorizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 70 504.56 (Setenta Mil Quinientos Cuatro y 56/100 soles) para el periodo 2018 para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 2. Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". 3. Encargar a la Oficina Universitaria de Planeamiento, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República." Que, asimismo, mediante Oficio Nº 00129-2019-CG/ VCGEIP con fecha 04 de marzo del 2019, la Contraloría

General de la República, refiere que viene desarrollando el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría para el periodo auditado 2018, y teniendo en cuenta que nuestra entidad ha cumplido con efectuar la primera transferencia financiera solicitada en los plazos indicados y habiéndose iniciado la ejecución del ejercicio fiscal 2019, solicita que se proceda a efectuar la segunda transferencia financiera por el 50% de la retribución económica que incluye el IGV, por el importe de S/ 63,996.44 (sesenta y tres mil novecientos noventa y seis con 44/100 soles), por lo que, para el financiamiento total de la contratación de la Sociedad Auditoría, que se encargara de realizar las labores de control posterior externo a nuestra entidad, requiere que en un plazo máximo de 15 días de recepcionada dicho documento, se proceda a efectuar la transferencia financiera que debe estar sustentada con un informe favorable de la Oficina de Presupuesto. Que, por lo tanto, mediante el documento del visto, el Jefe de la Oficina Universitaria de Planeamiento indica que revisado el Presupuesto Institucional del Ejercicio Presupuestal 2019, se ha verificado que se cuenta con disponibilidad presupuestal por S/ 63,996.44 (sesenta y tres mil novecientos noventa y seis con 44/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; por lo que dicha oficina emite informe previo favorable en materia presupuestal, solicitando emitirse la correspondiente Resolución Rectoral que apruebe la presente transferencia para su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por estas consideraciones, de conformidad con lo opinado por Jefe de la Oficina Universitaria de Planeamiento y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA confieren al Rectorado. SE RESUELVE: 1. Autorizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 63,996.44 (sesenta y tres mil novecientos noventa y seis con 44/100 soles) para el periodo auditado 2018 para cubrir los gastos que se deriven de la segunda contratación de las sociedades de auditoría, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 2. Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 3. Encargar a la Oficina Universitaria de Planeamiento, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora Académica Encargada del Rectorado 1757788-1

Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional emitido por la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 5086-CU-2019 Huancayo, 12 de marzo de 2019 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 088457 de fecha 08.02.2019 por medio el cual, don Roly Américo Ruiz Herrera, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por pérdida.