Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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1.2 Los equipos y/o artefactos energéticos que al 7 de abril de 2019 hayan cumplido con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092017-EM, pueden comercializarse hasta agotar su inventario, no resultando de aplicación la exigencia del Certificado de Conformidad. 1.3 Asimismo, durante el plazo de prórroga, están sujetos a la fiscalización y sanciones respectivas en caso de incumplimiento de los incisos i), ii) y iii) del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-EM. Artículo 2.- Prórroga del plazo para equipos y/o artefactos energéticos que no cuentan con Organismo de Certificación de Productos. Prorrogar el plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-EM para el caso de los equipos y/o artefactos energéticos que no cuentan con Organismos de Certificación de Productos, conforme al siguiente detalle: 2.1 Para los equipos y/o artefactos energéticos no mencionados en el artículo 1, los Productores, Importadores, Distribuidores y/o Comercializadores, incorporan la Etiqueta de Eficiencia Energética cumpliendo lo establecido en el Reglamento Técnico y sus Anexos, sin necesidad de presentar el Certificado de Conformidad, sin dejar de estar sujetos a la fiscalización y sanciones respectivas en caso de incumplimiento de los incisos i), ii) y iii) del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-EM. La presentación del Certificado de Conformidad de estos equipos y/o artefactos energéticos será exigible de manera progresiva, en el plazo de trescientos sesenta (360) días calendario posteriores a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolución Directoral de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas que aprueba el Listado de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico. 2.2 Los equipos y/o artefactos energéticos que a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, del Listado de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico, hayan cumplido con lo previsto en el párrafo anterior, pueden comercializarse hasta agotar el inventario, no resultando de aplicación la exigencia del Certificado de Conformidad. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1758089-2

INTERIOR
Dan por concluida designación de Agregado Policial Adjunto en la Embajada de la República del Perú en la República Popular China
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2019-IN Lima, 5 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1267, en su artículo 26 establece que "La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos. (...)"; Que, la Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1149, en su artículo 1 señala que "El presente Decreto Legislativo norma la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad", asimismo, en su artículo 2 indica que "Las disposiciones del presente Decreto Legislativo alcanzan a todos los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro.(...)"; Que, la mencionada Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, en su artículo 33 establece, en referencia a la comisión de servicio o misión de estudios en el extranjero, que "Son servicios o estudios temporales desempeñados por Oficiales o Suboficiales en situación de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses institucionales y representar al país, hasta un plazo máximo de dos (2) años, salvo convenio, acuerdos, pacto o análogos de carácter internacional. (...)"; Que, el artículo 35 de la citada Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, establece que "La asignación de cargos en las agregadurías policiales se produce de acuerdo con las siguientes etapas: (...) 2) Asignación del cargo a. Agregado policial: Para Oficiales Generales o Coroneles de Armas egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del país o el extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. b. Agregado policial adjunto: Para Comandantes o Mayores de Armas egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor o de institutos similares del país o el extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. c. Personal auxiliar: Para Suboficiales Superiores, Brigadieres o Técnicos de Primera de Armas; con cursos de capacitación institucionales de inteligencia y computación"; Que, el Reglamento de Agregadurías y Enlaces de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN/PNP, en su artículo 13 señala, respecto a su organización, que "Las Agregadurías Policiales tienen asignado personal para el desempeño de los siguientes cargos: a. Agregado Policial, b. Adjunto al Agregado Policial, c. Personal Auxiliar", asimismo, en su artículo 22 indica que "El nombramiento del Personal PNP, se efectúa en el mes de enero de cada año mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General PNP"; Que, en atención a dicho marco legal, mediante Resolución Suprema Nº 011-2017-IN, se asignó en Misión Diplomática, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, por un período de dos (2) años, al Comandante