Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SISGNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y su modificatoria aprobada con Resolución Jefatural N° 2102018/SIS, señala que la finalidad de dicho documento de gestión es establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de la transferencia financiera y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas de sus asegurados; Que, para el presente caso las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia se encuentran contemplados en los convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud-SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS, Gobiernos Regionales GORE e IPRESS por los Traslados de Emergencia se realizarán bajo la modalidad de pago prospectivo; Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia de los Asegurados al SIS", se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fluvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención; Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto; Que, mediante Informe Conjunto N° 001-2019-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ACE, con Proveído N° 150-2019SIS/GNF, se remite la programación de transferencia financiera por el concepto de Traslados de Emergencia en el marco de los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL, GORES, DIRIS y las IPRESS de Lima Metropolitana para el financiamiento de las prestaciones a los asegurados al SIS, vigentes a partir del 01 de enero del 2019; Que, a través del Informe Conjunto N° 004-2019SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG e Informe Conjunto N° 003-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 157-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional la autorización de la Nota Modificatoria para la transferencia financiera en el marco de los convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud-SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS, Gobiernos Regionales - GORE e IPRESS para el Financiamiento de las Prestaciones brindadas a sus asegurados, vigentes para el año 2019, las cuales fueron aprobadas mediante los Informes N° 020-2019SIS/OGPPDO-DADZ y 021-2019-SIS/OGPPDO-DADZ respectivamente, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; Que, mediante Informe N° 022-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 066-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de

Crédito Presupuestario N° 438 por la suma de S/ 4 522,668.00 (Cuatro millones quinientos veintidós mil seiscientos sesenta y ocho con 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), la misma que fue solicitada mediante el Memorando N°279-2019SIS/GNF; Que, según Informe Conjunto N° 005-2019-SIS/GNF/ SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído N°172-2019-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, según lo analizado con el Informe Conjunto N°001-2019-SIS/GNFSGGS/EAVR-ACE, realizó la propuesta de transferencia financiera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los convenios suscritos, por lo que es necesario realizar la programación de transferencia financiera por un importe final de S/ 4 522,644.00 (Cuatro millones quinientos veintidós mil seiscientos cuarenta y cuatro y 00/100 soles), correspondiente a Traslados de Emergencia por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de los asegurados del SIS; Que, mediante Informe N° 168-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 168-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural, para el pago prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas por el concepto de Traslados de Emergencia; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud-SIS hasta por la suma de S/ 4 522,644.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo N° 01 "Transferencia Prospectiva por Traslado de Emergencia para el Año Fiscal 2019-RO" que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden al pago prospectivo por Traslados de Emergencia y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud-SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1758068-1