Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

las personas naturales o jurídicas debían cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, según el texto vigente al momento de la suscripción del Contrato de Inversión, disponía que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se debía aprobar a las personas naturales o jurídicas que calificaran para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgaran la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, con fecha 21 de julio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. celebraron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín­Pisco; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y modificatorias (en adelante, el Reglamento), con fecha 19 de agosto de 2016, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada­ PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), suscribió con la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (en adelante, el Inversionista) el Contrato de Inversión por el proyecto denominado "Terminal Portuario General San Martín­Pisco" (en adelante, el Proyecto); Que, en virtud del citado Contrato de Inversión, el Inversionista se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes al Proyecto, en un plazo total de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 31 de agosto de 2034, estableciendo que la inversión antes indicada se desarrollaría en cuatro etapas, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión; Que, por Resolución Ministerial N° 589-2017 MTC/01.02, se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, al Inversionista, por el desarrollo del Proyecto, de conformidad con el Contrato de Inversión; asimismo, se establecieron los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción contenida en los Anexos I y II de la citada resolución, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 antes citado; Que, el artículo 16 del Reglamento, según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud, disponía que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión debían ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato de Inversión para el cumplimiento del compromiso de inversión, disponiendo que las mismas serían tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 478-2013MTC/01, se designó a la Oficina General de Planeamiento

y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen, previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda; Que, con fecha 30 de abril de 2018, el Inversionista presentó ante PROINVERSIÓN una solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el fin de modificar el monto total del compromiso de inversión, el plazo de ejecución del mismo, los montos de inversión y plazos de ejecución de las Etapas 1, 2, 3 y 4, establecidos en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del referido contrato, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, mediante escrito presentado el 07 de mayo de 2018, el Inversionista subsanó las observaciones formuladas por PROINVERSIÓN a través del Oficio N° 480-2018/PROINVERSIÓN/DSI, presentando un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones; Que, con Oficio N° 509-2018/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una copia del expediente sobre la solicitud de suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión presentada por el Inversionista, requiriendo la aprobación del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, según el texto vigente al momento de presentación de la mencionada solicitud; Que, por Oficio N° 333-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Cronograma de Ejecución de Inversiones propuesto por el Inversionista, sustentado en la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Transportes contenida en el Memorándum N° 3029-2018-MTC/25 y el Informe N° 0860-2018-MTC/25 y en la opinión favorable de la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el Informe Técnico Legal N° 037-2018-APN/DITEC/UAJ; Que, posteriormente, a través del Oficio N° 11292018/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Cronograma de Ejecución de Inversiones actualizado, presentado por el Inversionista mediante Carta TPP/GG N° 3542018, y solicitó al Ministerio su pronunciamiento y, de ser el caso, la aprobación del cronograma y las etapas correspondientes; Que, en atención a ello, mediante Oficio N° 5312018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones propuesto por el Inversionista, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Transportes contenida en el Informe N° 1948-2018-MTC/25 y la opinión favorable de la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el Informe Técnico N° 019-2018-APN/SUPERV. T.P. GRAL. SAN MARTIN y en el Informe Técnico N° 024-2018-APN/ SUPERV. DISEÑO T.P. GRAL. SAN MARTIN; Que, con Oficio N° 60-2018/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 17 de enero de 2019, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su opinión, el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante del Contrato de Inversión, adjuntando copia del Informe Legal N° 03-2019/DSI y del Informe Técnico N° 209-2018-DSI, a través de los cuales se aprobó la solicitud presentada por el Inversionista y se concluyó que resulta procedente la suscripción de la referida Adenda de Modificación; Que, por Oficio N° 062-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 035-2019-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento de la citada Oficina General, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dio conformidad al