Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión y al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión, teniendo en cuenta la conformidad otorgada por la Dirección General de Concesiones en Transportes a través del Memorándum N° 0324-2019-MTC/25; Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, se suscribió la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con el Inversionista, en virtud de la cual, las partes acordaron modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de reducir el monto del compromiso de inversión de US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 227 355 361,00 (Doscientos Veintisiete Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y disminuir el plazo de ejecución de la inversión de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días a cinco (05) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 28 de setiembre de 2020; asimismo, las partes acordaron reemplazar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión; Que, en atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, según el texto vigente antes de la modificación del citado artículo por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, aplicable al presente caso, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 589-2017 MTC/01.02, con el fin de incorporar las modificaciones contempladas en la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión; Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 589-2017 MTC/01.02, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión. Establecer, para efectos del Numeral 5.2 del Artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. asciende a US$ 227 355 361,00 (Doscientos Veintisiete Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo de cinco (05) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. La referida inversión se desarrollará en las siguientes etapas: a) Etapa 1: cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 106 190 494,00 (Ciento Seis Millones Ciento Noventa Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 28 de marzo de 2018 hasta el 28 de setiembre de 2019. b) Etapa 2: cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 81 981 415,00 (Ochenta y Un Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Quince y 00/100 Dólares

de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 28 de marzo de 2018 hasta el 28 de setiembre de 2020. c) Etapa 3: cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 30 606 930.00 (Treinta Millones Seiscientos Seis Mil Novecientos Treinta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 28 de marzo de 2018 hasta el 28 de mayo de 2020. d) Etapa 4: cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 8 576 522.00 (Ocho Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Quinientos Veintidós y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 28 de febrero de 2018 hasta el 28 de mayo de 2020." Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1758083-2

Modifican la R.M. N° 588-2017-MTC/01.02 que aprobó a Terminal Portuario Paracas S.A. para efectos del artículo 1 de la Ley N° 28754
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2019-MTC/01.02 Lima, 4 de abril de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 60, 509 y 1129-2018/ PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico N° 209-2018DSI y el Informe Legal N° 03-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada­PROINVERSIÓN, los Oficios Nos. 333 y 531-2018-MTC/09, 062-2019-MTC/09 y el Informe N° 035-2019-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nos. 0860 y 1948-2018-MTC/25 y el Memorándum N° 0324-2019MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y el Informe Técnico Legal N° 037-2018APN/DITEC/UAJ, el Informe Técnico N° 019-2018-APN/ SUPERV. T.P. GRAL. SAN MARTIN y el Informe Técnico N° 024-2018-APN/SUPERV. DISEÑO T.P. GRAL. SAN MARTIN de la Autoridad Portuaria Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, y sus modificatorias (en adelante, la Ley N° 28754), establece que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la citada Ley, y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas (en adelante, el IGV) que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal; asimismo, el numeral 1.2 del citado artículo precisa que el reintegro tributario antes indicado comprende únicamente el IGV que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos contratos de concesión; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, establecía que para acogerse al Régimen de Reintegro Tributario previsto en la Ley N° 28754 (en adelante, el Régimen), los Beneficiarios debían cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, precisando que los