Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, el mismo que consta de tres (3) Capítulos, dieciséis (16) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución de Superintendencia. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", entrando en vigencia el Procedimiento señalado en el artículo 1 al día siguiente de dicha publicación y dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se le opongan. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y de su Reglamento aprobado en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1757720-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Frontera para ofrecer servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 045-2019-SUNEDU/CD Lima, 5 de abril de 2019 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 34743-2017-SUNEDU-TD, presentada el 29 de septiembre de 2017 por la Universidad Nacional de Frontera1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 009-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 225-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del

Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. El 29 de septiembre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento. La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 036-2018/ SUNEDU/DILIC-EV del 22 de febrero de 2018. Asimismo, mediante Oficio N° 175-2018/SUNEDU-02-12 del 27 de febrero de 2018, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles. Con Oficio N° 190-2018-UNF-CO-P del 15 de marzo de 2018, la Universidad presentó documentación con el objeto de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Posteriormente, mediante los Oficios N° 432-2018-UNF-PCO del 20 de junio de 2018, N° 809-2018-UNF-CO-P del 11 de diciembre de 2018, N° 26-2019-UNF-CO-P y N° 29-2019-UNF-CO-P, ambos del 15 de febrero de 2019; y N° 37-2019-UNF-CO-P del 25 de febrero de 2019, la Universidad presentó información complementaria. El 27 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 036-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio N° 079-2019-SUNEDU-02-12 del 1 de marzo de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para la realización de la misma, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo. Al respecto, mediante Oficio N° 042-2019-UNFCO-P del 7 de marzo de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad. El 12 de marzo de 2019 se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional, donde se recabó información complementaria y actualizada. El 15 de marzo de 2019 se emitió el Informe de verificación presencial N° 045-2019-SUNEDU-DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. Mediante Oficio N° 051-2019-UNF-CO-P del 21 de marzo de 2019, la Universidad presentó información complementaria. El 21 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 009-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, con lo que se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El Informe Técnico de Licenciamiento N° 009-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral
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La Universidad fue creada mediante Ley N° 29568, cuenta con autorización de funcionamiento provisional otorgada por Resolución N° 592-2013-CONAFU del 6 de noviembre de 2013. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2015.