Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

103

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Establecen Beneficios Tributarios de Amnistía y/o descuentos para el pago de deudas tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2019-MDCH Chancay, 19 de marzo del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesión Ordinaria Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen aprobado por la Comisión de Gestión Municipal que sugiere la aprobación de la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE AMNISTIA Y/O DESCUENTOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS por el pago anual de los arbitrios municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) de ejercicios anteriores, para todos los contribuyentes que cumplan con parte o la totalidad del pago anual del impuesto predial corriente o de los ejercicios anteriores que se encuentren pendientes de pago, presentada por la Dirección de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Distrital de Chancay es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el Art. 40º de la precitada norma se establece que las Ordenanzas Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Además, señala en su segundo párrafo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156­2004­EF, con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su Norma IV del Título Preliminar otorga a los gobiernos locales, mediante ordenanza, la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del citado código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por

norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el artículo 28º de la precitada norma establece en cuanto a los componentes de la deuda tributaria, que la administración tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Estos últimos comprenden: i) el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º; ii) el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º; y iii) el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º Que, es necesario dictar normas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario que la actual gestión municipal, otorgue beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantienen con la Municipalidad Distrital de Chancay por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma; Que, en el mismo sentido, como parte de la política tributaria de la actual gestión municipal de incentivar el cumplimiento del pago de obligaciones tributarias, obtener mayores ingresos tributarios, reducir la brecha de morosidad e incrementar la efectividad corriente del impuesto predial se hace extensivo estas facilidades por un plazo de noventa (90) días calendarios desde su publicación. Que, mediante Informe No 013-2019/MDCH-DAT e Informe No 014-2019/MDCH-DAT, la Dirección de Administración Tributaria, dentro de sus atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de proponer y/o presentar proyectos de ordenanzas que beneficien a los administrados de la Municipalidad distrital de Chancay; presento el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE AMNISTIA Y/O DESCUENTOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, Que, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE AMNISTIA Y/O DESCUENTOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Chancay, un Régimen de BeneficiosTributarios y/o descuentos en el pago de deudas y multas tributarias a favor de las personas naturales y jurídicas que se encuentren al día y/o registren deudas vencidas en sus obligaciones tributarias hasta la entrada en vigencia de la presente norma, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren con el objetivo de establecer un régimen de beneficios que incentive el pago de los tributos pendientes de pago Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad otorgar beneficios tributarios de amnistía y/o descuentos en los tributos y multas municipales de Impuesto Predial Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de ejercicios anteriores a aquellos obligados que deseen regularizar sus deudas, además de cumplir con sus obligaciones tributarias.