Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de beneficios será aplicado de la siguiente manera: DEUDAS TRIBUTARIAS: a) Condónese en 100% los intereses moratorios, reajustes, gastos administrativos y costas procedimentales correspondientes al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y Multas Tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios pagando su deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Condónese el 100% de las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, hasta la entrada en vigencia de la presente norma. Estos procedimientos sólo se formalizarán con el pago al contado de la totalidad vencida del impuesto predial del año 2019 MULTAS TRIBUTARIAS Siempre que el contribuyente efectúe el pago anual del impuesto predial se aplicará el descuento del 100% de las multas tributarias por: i) las Infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del Artículo 176º y ii) las infracciones previstas en el numeral 1) del Artículo 178º en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, procedimiento que será realizado en forma automática cuando se proceda previamente a la cancelación de la totalidad vencida del impuesto predial del año 2019.

DESCUENTOS a) Descuento del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados hasta el año 2014, siempre que el contribuyente se encuentre al día o cancelen la totalidad del impuesto predial hasta el año 2014. b) Descuento del 20% del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados del año 2015 hasta el año 2018, siempre que el contribuyente se encuentre al día o cancelen la totalidad del impuesto predial hasta el año 2018. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación Artículo Quinto.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con una vigencia de noventa (90) días calendario. Artículo Séptimo.- RESPONSABILIDAD Encargar a la Dirección de Administración Tributaria, Oficina de Secretaria General, Unidad de Tecnologías de la información y comunicaciones y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento, publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en lo que les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DOMITILA AURORA DULANTO DE BALTA Alcaldesa 1757504-1