Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa." Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; esto en concordancia con lo estipulado en el numeral 12) del referido artículo estableciendo como atribución del Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo municipal; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución del concejo municipal, la de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Informe N° 054-2019-GAJ/ MDLV la Gerencia de Asesoría Jurídica con el fin de establecer mecanismos disuasivos para erradicar el consumo de drogas ilegales, alcohol y recuperar los espacios públicos del distrito propone incorporar dos párrafos en la Ordenanza 266-2017/MLV, que regula la comercialización, consumo, publicidad, autorización de expendio de bebidas alcohólicas y horarios de venta en la jurisdicción del distrito de La Victoria adicionando lo siguiente: - Artículo 4 del Título I en definiciones el siguiente párrafo: "Medios Disuasivos: son los medios manuales, mecánicos, motorizados con la finalidad de controlar o reprimir el consumo de licor no autorizado y/o recuperar espacios públicos" - Artículo 22 del Título VI el siguiente párrafo: "Utilización de medios disuasivos: La Municipalidad Distrital de la Victoria podrá utilizar cualquier método disuasivo (elemento manual, mecánico o motorizado) para recuperación de espacios públicos tales como plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y similares, ocupadas por personas que realizan actos de consumo, venta no autorizada de bebidas alcohólicas y/o drogas o estupefacientes, así como actividades no autorizadas" Por tanto, indica que corresponde se eleven los actuados al Concejo Municipal para que en atribución a sus funciones establecidas en el numeral 26) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se delibere su aprobación. Que, mediante Memorándum N° 153-2019-GM/MLV Gerencia Municipal comparte el contenido del Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica descrito en el párrafo anterior. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades -, contando con el voto unánime de los señores miembros del concejo asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 27 de marzo de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA DISPOSICIONES A LA ORDENANZA Nº 266-2017-MLV QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO, PUBLICIDAD, AUTORIZACIÓN DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y HORARIOS DE VENTA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA VICTORIA. Artículo Primero. ­ Incorporar a la Ordenanza N° 266-2017/MLV lo siguiente: · En el artículo 4, del Título I, en definiciones, el siguiente párrafo: "Medios disuasivos: son los medios manuales, mecánicos, motorizados con la finalidad de controlar o reprimir el consumo de licor no autorizado y/o recuperar espacios públicos" · En el artículo 22, del Título VI, el siguiente párrafo: "Utilización de medios disuasivos: La Municipalidad Distrital de la Victoria podrá utilizar cualquier método disuasivo (elemento manual, mecánico o motorizado) para la recuperación de espacios públicos tales como plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y similares, ocupadas por personas que realizan actos de consumo, venta no autorizada de bebidas alcohólicas y/o drogas o estupefacientes, así como actividades no autorizadas" Artículo Segundo.- Las demás disposiciones de la Ordenanza Nº 266-2017-MLV siguen vigentes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1757243-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Amplían plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2019; asimismo, beneficio de descuento por cancelación de arbitrios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019/MDL Lurigancho, 1 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 77-2019/GR-MDL del Gerente de Rentas, elevado al despacho de la Gerencia Municipal, donde pide ampliar el plazo de vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2019 hasta el 30 de abril del presente. CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza Nº 280-MDL, del 31 de enero de 2019, se estableció el monto mínimo del Impuesto Predial, y Vencimiento del Pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019; Que, la primera disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 271-MDL aprueba el Régimen de los Arbitrios Municipales para el presente ejercicio fiscal;