Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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presupuesto, socialización y ejecución del Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras en la Región San Martín, documento que consta de seis (06) folios que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional de San Martín 1757128-1

Declaran de interés regional la Implementación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural en la Región de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2018-GRSM/CR Moyobamba, 17 de diciembre del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución, Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que el Gobierno Regional de San Martín reconoce a las Comunidades Nativas Awajun, Shawi y Kichwa, asentadas en su territorio y para propiciar su desarrollo, institucionalmente ha creado la Oficina Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas de San Martín; Que el Estado Peruano ha suscrito y ratificado compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre

pueblos indígenas y tribales en países independientes; Que, el mencionado Convenio internacional estipula en su artículo 2, numeral 1, que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y a garantizar el respeto de su integridad; asimismo, en su artículo 3, numeral 1, establece que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación; Que la Constitución Política, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 2, numeral 19, de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; y en consecuencia, este reconocimiento y protección deben verse desarrollados en una serie de medidas de tipo legal y político tendientes a lograr su cometido; Que, el Artículo 4° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, señala que: "(...) Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)", y el literal a) del Artículo 60° de esta misma norma, modificada por la Ley N° 27902, establece como función del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de oportunidades la formulación, aprobación y evaluación de las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de sus competencias, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes, sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como objetivos orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación; Que, el Artículo 3 del Decreto Supremo Nª 003-2015-MC, indica que la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural es de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno, quienes deberán adecuar su marco normativo a esta norma; Que, tal como lo menciona la propia Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, a lo largo de nuestra historia se han dado procesos de intercambio, mestizaje, convivencia y socialización que han llevado a que hoy podamos considerarnos un país de "todas las sangres"; sin embargo la diferencia cultural en el Perú no siempre ha sido entendida como una riqueza; históricamente ha sido negada, invisibilidad, y, debido a procesos estructurales de exclusión y discriminación, se han generado importantes brechas económicas, sociales y de acceso a derechos entre los diferentes grupos culturales del país; situación que describe una realidad compleja y que requiere la atención responsable, oportuna e inmediata del Estado a través de políticas que permitan reducir las brechas de desigualdad y prácticas de discriminación que aún subsisten entre los diversos grupos culturales del país y no contribuyen a fortalecer la democracia;