Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, el reconocimiento a la diversidad cultural aún convive con el problema de la discriminación étnico racial, instalado en la vida cotidiana e institucional de los peruanos y peruanas; Que, la exclusión social, cultural y económica de ciertos grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, continúa afectando el ejercicio, reconocimiento y goce de derechos en igualdad de condiciones e impide el desarrollo de una sociedad democrática e inclusiva; Que, se hace necesario continuar con la tarea de construir políticas públicas que incorporen de manera transversal el enfoque intercultural en la gestión estatal, tanto a nivel del gobierno nacional como de gobiernos sub nacionales en aras de transformar la realidad de exclusión y discriminación a la que se encuentran sometidos los pueblos indígenas, fomentando nuestra diversidad cultural y eliminando el racismo y la discriminación racial aún existentes en el país; Que, mediante Nota Informativa N°610-2018-GRSM/ DRIEIO, el Director Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, emite informe, respecto a la Declaratoria de Interés Regional la Implementación de la Política Nacional para la Transversalización del enfoque Intercultural en la Región San Martín; Que, mediante Informe Legal N°824-GRSM/ORAL, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal de la Sede Regional del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por aprobar la Declaratoria de Interés Regional la Implementación de la Política Nacional para la Transversalización del enfoque Intercultural en la Región San Martín Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día martes 04 de diciembre del 2018, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR de interés regional la Implementación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural en la Región de San Martín. Artículo Segundo: INSTITUCIONALIZAR la Transversalización del Enfoque Intercultural en los instrumentos de gestión, planes regionales, políticas regionales, estrategias, programas, proyectos y prioridades del Gobierno Regional de San Martín y todas las instancias que conforman su estructura orgánica. Artículo Tercero: REALIZAR las acciones necesarias para la institucionalización del enfoque intercultural en los instrumentos de gestión vigentes y lineamientos técnicos del gobierno regional y de los gobiernos locales de la jurisdicción. Artículo Cuarto: CONFORMAR el Comité Técnico Regional para la implementación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural; mismo que estará conformado un representante de cada una de las Gerencias del Gobierno Regional de San Martín y tres representantes del Grupo Regional de Trabajo de Políticas Indígenas de San Martín. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la responsabilidad de conducir el Comité Técnico Regional para la implementación de dicha Política. Artículo Sexto: CONFORMAR la Comisión Técnica del Gobierno Regional de San Martín, que deberá instalarse en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, que constará en un acta de instalación y conformación, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Séptimo: ESTABLECER las funciones del Comité Técnico Regional para la implementación de la Política:

a) Elaborar el diagnóstico y autodiagnóstico como requisitos previos para el diseño y la implementación del Plan de Trabajo para transversalizar el enfoque intercultural en el Gobierno Regional de San Martín. b) Impulsar el cumplimiento de lineamientos técnicos y directivas, tanto provenientes del ente rector en la materia como del propio gobierno regional, para la transversalización del enfoque intercultural en el Gobierno Regional de San Martín. c) Gestionar el fortalecimiento de capacidades de manera sostenida y permanente, dirigida a las y los funcionarios y personal del Gobierno Regional de San Martín y todas las instancias que conforman su estructura orgánica. d) Proponer estrategias y mecanismos que permitan la institucionalización del enfoque intercultural en los instrumentos de gestión, planes regionales, políticas regionales, estrategias, programas, proyectos y prioridades del Gobierno Regional de San Martín y todas las instancias que conforman su estructura orgánica. e) Participar en el diseño, elaboración y/o reformulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación y/o gestión a fin de institucionalizar el enfoque intercultural en sus objetivos, resultados, metas e indicadores. f) Promover buenas prácticas interculturales en la gestión Gobierno Regional de San Martín; así como las experiencias articuladas para la Transversalización del enfoque intercultural. g) Generar y fortalecer espacio de participación y de diálogo intercultural con los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas. h) Requerir el apoyo que considere necesario de los órganos y dependencias de la Entidad, para el mejor cumplimiento de sus funciones. i) Coordinar con el Ministerio de Cultura, como ente rector en materia intercultural, para las acciones necesarias para la transversalización del enfoque intercultural. j) Aprobar su Reglamento Interno. k) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Octavo: DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Técnico Regional del Gobierno Regional de San Martín, elabore su respectivo Reglamento Interno, así como su cronograma anual de actividades, para su aprobación correspondiente mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Noveno: DISPONER que podrán participar en las sesiones que convoque el Comité Técnico Regional, las y los Consejeros que integran el Consejo Regional, quienes tendrán el carácter de invitados; a su vez, podrán participar en esta condición líderes y lideresas de organizaciones que representen a los pueblos indígenas y demás colectivos que resulten de importancia para el trabajo de dicha Comité. Artículo Decimo: DISPONER que el Comité Técnico Regional podrá conformar grupos de trabajo con representantes de organizaciones del departamento de San Martín, con el objetivo de propiciar la participación y el diálogo intercultural y una adecuada ejecución de sus funciones Artículo Decimo Primero: DISPONER que el Comité Técnico Regional del Gobierno Regional de San Martín, deberá informar semestralmente al Gobernador Regional, sobre las acciones y/o actividades que viene realizando. Artículo Décimo Segundo: ESTABLECER que el funcionamiento del Comité Técnico no demandará gastos adicionales al presupuesto del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Décimo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Décimo Cuarto: FACULTAR al Gobernador Regional para que mediante Decreto pueda dictar