Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 0000432019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, de fechas 28 y 29 de marzo de 2019, con relación a la propuesta y sustento para la Determinación de la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Cerro Centinela Sector B", ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante Oficio N° 001568-2016/DCE/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 07 de noviembre de 2016, la Dirección de Certificaciones remitió a la empresa Centinela Surf Resort S.A.C. el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos N° 217-2016/MC; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, elaboró una propuesta de delimitación (plano PP165-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84), para el monumento arqueológico prehispánico "Cerro Centinela Sector B", la cual se encuentra en proceso de aprobación, el cual fue ingresado al Sistema de Información Geográfica de Arqueología ­ SIGDA, con fecha 5 de diciembre del año 2016; Que, mediante Hoja de Elevación N° 000015-2019/ DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección de Control y Supervisión elevó a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, el Informe de Inspección N° 004-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/ MC, de fecha 21 de marzo de 2019, el cual registró información, así como las afectaciones relacionadas al Sitio Arqueológico, Cerro centinela Sector B, ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Memorando N° 000312-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural corrió traslado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Informe de Inspección N° 004-2019-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC. El referido expediente fue asignado mediante proveídos N° 002470-2019/DGPA/ VMPCIC/MC y N° 002331-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, de fechas 22 y 25 de marzo de 2019, por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, respectivamente; Que, mediante Informe N° 000210-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, sustentado en el Informe N° 000018-2019-MMP/DSFL/

DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 28 de marzo de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble se pronunció sobre la propuesta de determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico "Cerro Centinela Sector B"; Que, mediante Proveído N° 002623-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble los actuados correspondientes a la propuesta de determinación provisional del Sitio Arqueológico "Cerro Centinela Sector B"; Que, mediante Informe Nº 000043-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y en los informes N° 000210-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, y N° 018-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Cerro Centinela Sector B", ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Cerro Centinela Sector B", ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes coordenadas: Zona Geográfica: 18L; Datum: WGS84; Proyección: UTM y Coordenadas UTM de referencia Este: 212 306.1211, Norte: 8 775 308.5957.
CUADRO DE DATOS TECNICOS - SITIO ARQUEOLOGICO CERRO CENTINELA SECTOR B VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1.2 21.1 117°27'23" 212296.8620 8775396.6981 2 2-3 8.22 149°9'15" 212305.9595 8775415.7363 3 3-4 47.87 145°38'29" 212312.8091 8775420.2893 4 4-5 21.02 153°36'18" 212360.6717 8775419.6664 5 5-6 25.91 213°37'10" 212379.3762 8775410.0780 6 6-7 5.81 244°55'46" 212405.1165 8775413.0010 7 7-8 9.33 115°53'16" 212406.9701 8775418.5115 8 8-9 24.5 116°26'16" 212416.2280 8775419.6967 9 9-10 21.45 164°29'4" 212429.8359 8775399.3184 10 10-11 43.86 158°16'52" 212436.5409 8775378.9466 11 11-12 26.24 197°22'27" 212433.8624 8775335.1650 12 12-13 17.72 129°23'13" 212440.1553 8775309.6856 13 13-14 12.85 238°57'19" 212429.5558 8775295.4860 14 14-15 35.78 123°49'3" 212434.4158 8775283.5861 15 15-16 17.1 174°32'33" 212414.4273 8775253.9154 16 16-17 10.7 158°17'56" 212403.5662 8775240.7044 17 17-18 40.36 191°51'4" 212394.1996 8775235.5393 18 18-19 39.68 190°4'23" 212363.6110 8775209.2056 19 19-20 48.38 159°43'37" 212338.5323 8775178.4580 20 20-21 155.77 87°25'45" 212296.8572 8775153.8849 21 21-22 109.52 98°16'0" 212223.8364 8775291.4811 22 22-23 9.96 263°31'20" 212312.1935 8775356.1986 23 23-24 14.51 138°44'11" 212307.2531 8775364.8448 24 24-1 22.08 228°31'22" 212310.1514 8775379.0641 TOTAL 789.72 3960°0'2"

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el