Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que para los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, todas las entidades del sector público competentes en la Región, adecuarán sus respectivos instrumentos de gestión a lo dispuesto por ésta. Artículo Décimo Sexto.- ESTABLECER que las Municipalidades Provinciales y Distritales de la región dispongan el cumplimiento de las acciones que les resulten pertinentes de acuerdo a los requerimientos que formule el Gobierno Regional de San Martín en el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza, a través de sus áreas administrativas competentes. Articulo Décimo Septimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 17 de diciembre de 2018. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1757128-6

Declaran de Interés Regional la Restauración Ecológica en el departamento de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2018-GRSM/CR Moyobamba, 27 de diciembre del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible; Que, con la ratificación del citado Convenio en el año 1993, a través de Resolución Legislativa Nº 26181, las partes han reconocido la necesidad de un plan de acción que permita asegurar la implementación de los compromisos del Convenio a través de metas claras y explícitas;

Que, en el año 2010, las partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobaron un Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 - 2020 con el propósito de inspirar acciones a escala global para la conservación de la biodiversidad y las metas de Aichi para el 2050. Este Plan propone una visión, una misión, cinco objetivos estratégicos y veinte metas, conocidas como las Metas de Aichi y con las prioridades y objetivos estratégicos de los diversos instrumentos de gestión estratégica y ambiental del Estado a nivel nacional, Regional, incluyendo el Plan Bicentenario, el Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Ambiental, entre otros; Que, el Desafío de Bonn impulsa la restauración de 150 millones de hectáreas deforestadas y degradadas a nivel mundial. En este contexto y dentro de la Iniciativa 20x20- el compromiso de Perú es restaurar 3.2 millones de hectáreas hasta el año 2020. Los objetivos de desarrollo sostenible, relacionado al Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar los bosques de forma, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, el Gobierno Peruano ratifica el Acuerdo de París, en el que asume el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional (NDC - Contribuciones Nacionales Determinadas); medidas que el Perú considera para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al 2030; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 083-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los Lineamientos para la restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; los mismos que son de aplicación por parte de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que elabore y/o implemente planes, programas, proyectos o actividades (en adelante iniciativas) de restauración en ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en todo el territorio nacional; Que, con Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo objetivo general es contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social y cultural, económico y ambiental de la Nación; Que, con Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, de fecha 29 de setiembre del 2015, se aprobó el Reglamento para la Gestión Forestal, con el objeto de regular a través del Título II al VI, la institucionalidad, la planificación, la zonificación, el ordenamiento y la información vinculada a la gestión forestal y de fauna silvestre; Que, con Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, de fecha 29 de setiembre del 2015, se aprobó el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, teniendo por objeto regular y promover la manera adecuada la gestión de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales a que hace referencia la Ley N° 29763 ­ Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, con Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, de fecha 29 de setiembre del 2015, se aprobó el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, con el objeto de regular la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, los servicios de los ecosistemas forestales, plantaciones y otros ecosistemas de vegetación silvestre y las actividades forestales y conexas en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29763 ­ Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, por otro lado, con Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, se aprobó la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 ­ 2018; siendo la ENDB de acuerdo a la Ley N° 26839 ­