Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2019-VIVIENDA Lima, 4 de abril de 2019 VISTO, el Memorándum Nº 1003-2019-VIVIENDAOGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 118-2019/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que el Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, de conformidad por lo dispuesto en los literales a) y b) del párrafo 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados; Que, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM (en adelante el Reglamento), dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta el 30 de marzo de 2018; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 066-2017-VIVIENDA-SG, se conforma el Equipo Técnico encargado de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas vigentes que establecen procedimientos administrativos en el MVCS, el mismo que cumplió con la remisión de 33 fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación

de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 5 del Reglamento; Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, se expidió el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, que propone la eliminación de nueve (09) procedimientos administrativos, la ratificación de veintiún (21) procedimientos administrativos, de los cuales tres (03) procedimientos administrativos requieren de una medida simplificadora; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 1182019/VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se ha verificado que existen adicionalmente otros tres (03) procedimientos administrativos ratificados que también requieren de una medida simplificadora, por cuanto contienen requisitos que han sido simplificados; Que, asimismo, en el Decreto Supremo Nº 046-2019PCM se declaró la improcedencia de tres (03) procedimientos que a través de fichas fueron ingresados por el MVCS, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, de los cuales un (01) procedimiento corresponde ser retirado del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del MVCS; y dos (02) continuarán compilados en dicho documento de gestión en vista que se encuentra contenidos en una ley y conforme a lo señalado en el numeral 2.1 del Decreto Legislativo Nº 1310 se encontrarían excluidos del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, el MVCS, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo debe emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del citado Decreto Supremo; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución ministerial de las entidades dependientes del Poder Ejecutivo; Que, el TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos a iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, conforme lo dispuesto en el párrafo 1 del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 27444; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del Sector; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todos las los órganos involucradas en el trámite de los procedimientos administrativos; Que, lo antes señalado resulta concordante con los Principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, así como en el Principio de Coherencia Normativa; Que, en ese sentido resulta necesario disponer con la eliminación y/o simplificación de requisitos conforme lo detallado en los anexos de la presente disposición; así como la adecuación del TUPA en lo que corresponda;