Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

que la actividad pesquera es de interés nacional; así mismo; el b) Artículo 6° - El Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; además en lo que respecta a ordenamiento pesquero la Ley General de Pesca; c) Artículo 10º - El ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológico pesquera, económica y social, d) Artículo 11º.- El Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales, e) Artículo 12º.- Los sistemas de ordenamiento a que se refiere el artículo precedente, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, en cuanto se refiere a las prohibiciones, el artículo 76° del referido Decreto Ley prescribe ­ entre otras cosas ­ que es prohibido: i) Realizar actividades pesqueras sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que las regulan. ii) Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiológicos no autorizados, o hacerlo en zonas diferentes a las señales en la concesión, autorización, permiso o licencia, o en áreas reservadas o prohibidas. iii) Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiológicos declarados en veda o de talla o peso menores a los establecidos. iv) Utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados, así como llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos. v) Extraer especies hidrobiológicas con métodos ilícitos, como el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos; así como llevar a bordo tales materiales; Que, en cuanto se refiere a la pesca en la Amazonía Peruana, se tiene que mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, cuyo objeto es: a) Establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), así como la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Garantizar el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica. c) Facilitar la formalización de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero que incidan en las diferentes pesquerías de la Amazonía Peruana, promoviendo su desarrollo por medio de Programas de Manejo Pesquero, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones sociales de pescadores; y d) Contribuir al desarrollo integral de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos económicos; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE, prescribe que dicho Reglamento de Ordenamiento Pesquero se aplica a: a) Personas naturales o jurídicas que realicen actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos en la Amazonía Peruana, incluidos los recursos de uso ornamental. b) Personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de procesamiento, acopio, almacenamiento, transporte y comercialización de productos hidrobiológicos amazónicos de consumo humano, así como a los titulares de acuarios comerciales; y c) Personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas que realizan actividades

de gestión, promoción e investigación pesquera en la Amazonía Peruana; Que, la parte final del artículo 3° del citado Decreto Supremo, ya que establece que los Gobiernos Regionales con competencia en las actividades indicadas precedentemente que se realicen en la Amazonía Peruana, deberán al momento de desarrollar sus funciones, observar las políticas nacionales y sectoriales y lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional; siendo que a través del numeral 9.1 del artículo 9° del mismo cuerpo normativo precisa que las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonía Peruana y la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de la Producción, según corresponda, realizan las acciones de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente y el presente Reglamento. Para tal efecto, pueden solicitar el apoyo, dentro del ámbito de sus competencias, a la correspondiente Capitanía de Puerto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las dependencias regionales del Ministerio del Interior, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y a las Municipalidades Provinciales y Distritales. Que, mediante Informe Técnico N° 003-2018-GRSMGRDE/YRS, la Dirección Regional de la Producción de San Martín, da cuenta de la identificación de cuatro provincias con mayor relevancia en actividad pesquera artesanal y conflictos pesqueros: (i) Naranjos, Aguas Verdes, CC.NN Shamboyacu y Awajún; en las Provincias de Moyobamba y Rioja. (ii) Papaplaya, Chumía Vaquero y Estero; en la Provincia de San Martín. (iii) Juanjuí, Huicungo y Campanilla; en la Provincia de Mariscal Cáceres. (iv) Tingo de Saposoa; provincia de Huallaga; Que, mediante Informe Legal Nº 329-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 30 de mayo del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martin, opina favorablemente para la aprobación de la Ordenanza Regional de Control de Pesca Indiscriminada en la Región San Martín; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día martes 06 de noviembre del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional el Aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en los ambientes loticos y lenticos del departamento de San Martín. Artículo Segundo.- DISPONER como medida transitoria, en el marco del principio precautorio, que las atarrayas y redes de pesca, sea de 2.5" de abertura de malla, para las especies de escama; de 8" para los grandes bagres y 12" para el recurso "Paiche", asimismo implementar medidas que conlleven a practicar la pesca responsable, hasta que el ente competente en investigación científica pesquera, realice los estudios correspondientes que permitan dictar políticas pesqueras actualizados para especies amazónicas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO la gestión del