Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

la reunión técnica bilateral, porque permitirá lograr un avance significativo para el establecimiento de requisitos fitosanitarios en la exportación del espárrago fresco, con el retiro de la fumigación mandatoria; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de pasajes aéreos y viáticos), estos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo señalado en las certificaciones de crédito presupuestario correspondientes; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de los citados servidores, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Moisés Eugenio Pacheco Enciso, Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal; Orlando Antonio Dolores Salas, Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal y, Denys Paul Meza Cornejo, Especialista Avanzado en Cuarentena Vegetal, a la ciudad de New Orleans, Estado de Louisiana, Estados Unidos de América, del 7 al 12 de abril de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Moisés Eugenio Pacheco Enciso Orlando Antonio Dolores Salas Denys Paul Meza Cornejo Viáticos US $ 440 x 4 días 1760.00 1760.00 1760.00 Pasajes Total Global aéreos US $ US $ 1429.72 1429.72 1429.72 3189.72 3189.72 3189.72

en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1758087-1

Aprueban requisitos sanitarios y zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competencia en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos 2019, procedentes de Holanda y EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 1 de abril de 2019 VISTO: El Informe N° 0010-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 25 de marzo de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial "El Peruano"; Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda que se disponga la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competencia en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos 2019, procedentes de Holanda; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los comisionados, citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri),