Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

a la socialización del modelo, desabastecimiento de medicamentos, recursos humanos; pero, que, hay establecimientos que están siendo puestos en funcionamiento y que corresponde tomar decisiones para definir funciones para mejorar la jerarquía y organización de las Redes de Salud, para una implementación gradual, que el punto de equilibrio y objetivo del modelo es que la población sienta que el servicio de salud se acerca, que existió debilidad en la socialización del modelo y que falta precisar funciones en función al territorio; Que, por encargo del Presidente del Consejo Regional de San Martín, en uso de sus funciones establecidas el literal c) del artículo 28°1 del Reglamento Interno del Consejo Regional, se convocó a sesión extraordinaria para el día miércoles 21 de noviembre del 2018, en el auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo, ubicado en el jirón Orellana Nº 634 - Tarapoto, para tratar como agenda única el punto denominado: Análisis y toma de acuerdos sobre informes recibidos respecto del procedimiento de implementación de las Oficinas de Gestión de Servicios de Salud ­ OGESS de la Región San Martín y eficiencia de la atención en Salud en el campo administrativo y asistencial; Que, en el desarrollo de la citada sesión extraordinaria, los Consejeros y Consejeras Regionales, dieron cuenta ­ entre otras cosas ­ que las Oficinas de Gestión de Servicios de Salud ­ OGESS de la Región San Martín restan control presupuestal a las Redes de Salud, que existe rechazo por parte de los trabajadores del sector, que existe disconformidad con el modelo, y que no hubo un debido proceso de socialización; por lo que estiman conveniente derogar las Ordenanzas Regionales N° 005-2017-GRSM/CR, de fecha 17 de marzo de 2017, mediante la cual se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín, a efecto de fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud, y de la Ordenanza Regional N° 009-2017GRSM/CR de fecha 18 de julio del 2017, mediante la cual se aprobó ajustes y/o precisiones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martin­ ROF aprobada mediante Ordenanza Regional N° 005-2017-GRSM/CR, entre los que se encuentra, la creación de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de alcance regional ­ OGESS Especializada como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud San Martín, cuya naturaleza es de conducción y soporte de los servicios (IPRESS) especializadas de alcance regional, identificando a las IPRESS especializadas que la conforman; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, la citada Política señala que uno de los problemas en materia organizacional se debe a que los lineamientos y los modelos vigentes para la formulación de documentos de gestión imponen normas uniformes de organización para la gran diversidad de entidades existentes; lo que ha sido recogido en el Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos

de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo, llevado a cabo el día miércoles 21 de noviembre del 2018, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DEROGAR las Ordenanzas Regionales N° 005-2017-GRSM/CR, de fecha 17 de marzo de 2017, mediante la cual se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín, a efecto de fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud, y la Ordenanza Regional N° 009-2017-GRSM/CR de fecha 18 de julio del 2017, mediante la cual se aprobó ajustes y/o precisiones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martin­ ROF aprobada mediante Ordenanza Regional N° 005-2017-GRSM/CR, entre los que se encuentra, la creación de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de alcance regional ­ OGESS Especializada como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud San Martín, cuya naturaleza es de conducción y soporte de los servicios (IPRESS) especializadas de alcance regional, identificando a las IPRESS especializadas que la conforman. Artículo Segundo: RESTABLECER la estructura de la Dirección Regional de Salud de San Martin, que comprende la gestión administrativa y presupuestal a nivel de Unidades Ejecutoras, Oficinas de Operaciones y Redes de Salud. Artículo Tercero: DISPONER que en cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y demás dependencias orgánicas involucradas del Gobierno Regional de San Martín, formulen documentos de gestión conforme a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018PCM; Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecinueve. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional

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Literal c), Art. 28°, RIC: "Convocar y Presidir las Sesiones de Consejo Regional.

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