Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

VISTO: el Dictamen Conjunto N° 005-2019-CPPALCSATDE/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; respecto a la Ordenanza que modifica disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 035-MLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el numeral 8), del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone en su artículo 40º que las normas municipales son de carácter obligatorio, siendo la ordenanza la de mayor jerarquía en la estructura normativa, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencias; Que el numeral 8), artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal: "aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; El inciso 3 numeral 3.1, artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las funciones específicas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales; siendo función de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 18 numeral 1) dispone que es competencia de las municipalidades distritales en materia de transito la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que mediante Informe Nº 017-2019-GTTSV/MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial fundamenta la Ordenanza que modifica disposiciones de la Ordenanza Nº 035-99 y sus modificatorias estableciendo nuevos horarios para la carga y descarga de mercaderías y de materiales (construcción, demolición) dentro de los artículos 23º y 28º de la Ordenanza Nº 035-MDLV; Que mediante Informe Nº 146-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica considera pertinente optar por la derogación de los artículos 23º y 28º, toda vez que esta medida resulta más conveniente que la modificación de los mismos y de esta manera los nuevos horarios podrán ser aprobados con mayor celeridad mediante Decreto de Alcaldía de acuerdo a los diferentes contextos que puedan presentarse en la zona en atención al Plan de Operaciones de Seguridad para la restricción del tránsito vehicular y la reducción del acceso peatonal en el

Damero "A" de la zona comercial de Gamarra, por lo que recomienda la derogación de los artículos 23º y 28º de la Ordenanza Nº 035-MDLV que dispone la Creación de Zona de Reglamentación Especial denominada "Damero de Gamarra" y que los nuevos horarios propuestos por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, así como otros aspectos reglamentarios establecidos en la referida Ordenanza, sean aprobados mediante Decreto de Alcaldía; Que mediante Memorandum Nº 154-2019-GM/ MLV Gerencia Municipal opina de manera favorable la Ordenanza que deroga los artículos 23º y 28º de la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, modificada mediante Ordenanza N° 044-08-MDLV y Ordenanza Nº 298/MLV; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 23º Y 28º DE LA ORDENANZA N° 035-MDLV QUE CREA LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DENOMINADA DAMERO DE GAMARRA Artículo Primero.- Derogar los artículos 23º y 28º de la Ordenanza Nº 035-MDLV que Crea la Zona de Reglamentación Especial denominada Damero de Gamarra. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde a emitir Decretos de Alcaldía necesarios para reglamentar nuevos horarios para la carga y descarga de mercaderías y de materiales (construcción, demolición), así como otros aspectos reglamentarios establecidos en la Ordenanza N° 035-MDLV, y sus modificatorias. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, y a las demás unidades orgánicas según sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1757242-1

Incorporan disposiciones a la Ordenanza N° 266-2017-MLV que establece el Régimen Municipal de Comercialización, Consumo, Publicidad, Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas y Horarios de Venta en el distrito
ORDENANZA Nº 308-2019/MLV La Victoria, 27 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2019; VISTO: El Dictamen Conjunto N° 002-2019-CPPALCSC/MLV, de la Comisión de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales y Comisión de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en