Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica, el principal instrumento para la gestión de la Biodiversidad en el Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; cuyo objeto es lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­SEIA; Que, con Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30215 - Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; teniendo por objeto promover, regular y supervisar el diseño e implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible, a fin de asegurar la permanencia de los ecosistemas; Que, con Memorando N° 1545-2018-GRSM-ARA (EXP. N° 017-2018015139) de fecha 29 agosto de 2018, se remite al Consejo Regional de San Martin el Informe Técnico N° 009-2018-GRSM/ARA/DEACRN; el mismo que contiene la propuesta para declarar prioridad e interés regional la restauración Ecológica en San Martín; Que, mediante Oficio N° 383-2018-GRSM/ARA con SIGI. N° 017-2018012728 de fecha 15 agosto de 2018, la Autoridad Regional Ambiental, solicitó al Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales ­ CIMA, apoyo en la Elaboración de Lineamientos Regionales para Restauración Ecológica de paisaje de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; Que, mediante Memorando N° 1123-2018-GRSM/ SCR (EXP. N° 017-2018002811) de fecha 04 de octubre de 2018, el Consejo Regional de San Martin, comunica al Gerente de la ARA sobre el Acuerdo de Comisión ­ Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, donde solicitan a la DEACRN la elaborar el Expediente técnico para la propuesta de ordenanza regional sobre el tema de restauración de ecosistemas en la Región San Martin; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Informe Legal N°816-GRSM/ORAL, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal de la Sede Regional del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente sobre declarar de Prioridad y de Interés Regional la Restauración Ecológica en el departamento de San Martín; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día martes 04 de diciembre del 2018, aprobó por Unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA RESTAURACION ECOLOGICA EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, conforme lo señalado en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental la implementación de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza

Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 27 de diciembre de 2018. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1757128-2

Aprueban los "Lineamientos Técnicos Generales para la Transversalización del Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional de San Martín"
ORDENANZA REGIONAL Nº 036-2018-GRSM/CR Moyobamba, 31 de diciembre del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros; Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4°, establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas