Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

24 de octubre de 2018, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, se encuentra calificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 274-2017-J-OPE/INS de fecha 15 de noviembre de 2017 se designó bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Licenciado en Nutrición Oscar Roy Miranda Cipriano, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante carta N° 01 -ORMC de fecha 05 de abril de 2019, el Licenciado Oscar Roy Miranda Cipriano ha presentado su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; Que, en ese sentido debe adoptarse las acciones pertinentes para garantizar el normal funcionamiento de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, por lo que resulta necesario designar al profesional que asuma dicho cargo; Con el visto de la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Personal, Directora General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición y de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del Licenciado en Nutrición Oscar Roy Miranda Cipriano, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Licenciada en Obstetricia Carolina Beatriz Tarqui Mamani en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCO Jefe 1757868-2

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar prestaciones administrativas no tarifadas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2019/SIS Lima, 5 de abril de 2019. VISTOS: El Informe N° 020-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 063-2019-SIS/OGPPDO, el Informe N° 021-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 065-2019-SIS/OGPPDO, el Informe N° 022-2019-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído N° 066-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Conjunto N° 0032019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 157-2019-SIS/GNF, el Informe Conjunto N° 004-2019SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 1682019-SIS/GNF, el Informe Conjunto N° 005-2019-SIS/ GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 1722019-SIS/GNF, el Memorando N° 279-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe N° 168-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 168-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;