Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Expediente N° UPP2019-INT-0071330; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, para que con cargo a su presupuesto institucional, financien el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2019, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento; Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2019-MINEDU se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, que como anexo ha sido modificado mediante la Resolución Ministerial N° 102-2019-MINEDU; Que, mediante los Oficios N° 00050, 00056, 00057 y 00058-2019-MINEDU/DM-SENAJU y los Memorándums N° 00197-2019-MINEDU/SPE-UMC, N° 00268-2019-MINEDU/SG-ODENAGED, N° 00127 y 00177-2019-MINEDU/DM-CNE, la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres (ODENAGED) y el Consejo Nacional de Educación (CNE), respectivamente, en el marco de sus competencias, sustentan y proponen la realización de nuevos eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2019, detallando la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00380-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, manifiesta que la documentación remitida a que se hace referencia en el considerando precedente ha sido revisada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el plan operativo de la unidad orgánica proponente, con el presupuesto institucional asignado para dicho financiamiento, y es acorde con las disposiciones respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional aprobados por Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, concluyendo que resulta necesario aprobar la modificación del anexo de la Resolución Ministerial N° 049-2019-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 102-2019-MINEDU, que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el financiamiento autorizado por el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley; Con la visación de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del

Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 049-2019-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 102-2019-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El financiamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF. La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos a los que se refiere el párrafo precedente, se efectúa conforme a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades, los mismos que son solidariamente responsables con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob. pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1757420-1

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que aprueba la prórroga de plazos de exigibilidad del Certificado de Conformidad establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2017-EM
DECRETO SUPREMO Nº 009-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que éste ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, el artículo 7 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, el artículo 9 establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;