Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

automática, evaluación previa o haya recibido la documentación a que se refiere el artículo 47; queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, mediante Memorándum N° 1536 de fecha 7 de setiembre del 2016, el Director Accidental de Control de Actividades Acuáticas, remite al integrante del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, UN (1) Informe N° 001 del Jefe del Departamento de Personal Acuático de fecha 28 de abril del 2016 y UN (1) expediente del señor Martin Walter PRADO Walde, para su revisión y acción correspondiente; Que, mediante Acta de Inspección N° 002-2016 de fecha 21 de setiembre del 2016, el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria, luego del análisis efectuado al expediente administrativo presentado por el señor Martin Walter PRADO Walde, concluyó que la libreta de embarco N° 0012128 y el Título N° 0000752, en la categoría de Oficial de puente de buques de arqueo bruto inferior a 200, dedicados a viajes próximos a costa, no habrían sido emitidos por la Autoridad Marítima; Que, en el proceso de fiscalización posterior realizado de conformidad a lo establecido en el artículo 33° numeral 33.1 del Decreto Supremo Nº 006-2017JUS de fecha 17 de marzo del 2017 del Texto Único Ordenado de la Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, se verificó el Libro de Matrículas de oficiales mercantes Nº 025 Folio 107, encontrando registrado al señor Martin Walter PRADO Walde, donde se consigna la Resolución Directoral N° 1107-2013 MGP/DCG de fecha 10 de diciembre del 2013 y la Libreta de embarco N° 3443; Que, asimismo se ha verificado que la Libreta de embarco N° 12128 se encuentra registrada en el Libro de matrículas de patrones de pesca N° 16 Folio N° 072 a nombre del señor Mario Javier ALFARO Mamani, identificado con DNI 04748612, con la categoría de "Patrón de pesca de tercera"; Que, el numeral (1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS de fecha 17 de marzo del 2017 del Texto Único Ordenado de la Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, esta Autoridad Marítima Nacional, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS de fecha 17 de marzo del 2017 del Texto Único Ordenado de la Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe que "en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario; Que, de la evaluación del expediente administrativo y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS de fecha 17 de marzo del 2017 del Texto Único Ordenado de la Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del Título de Oficial de Puente Nº 0000750 registro de matrícula Nº DI-00832-03-OVP de fecha 16 de diciembre del 2012, y la Libreta de Embarco Nº 12128 de fecha 16 de diciembre del 2012 del señor Martin Walter PRADO Walde; así como la imposición de una multa de CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) vigentes a la fecha de pago; por otra parte, al adecuarse el accionar del recurrente en un delito contra la fé pública, corresponde se comunique la presente Resolución Directoral al Ministerio Público para que se interponga la acción penal correspondiente; Que, el artículo 792 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas

en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que la Dirección General o la entidad delegada procede a ejecutar la cobranza coactiva para el pago de toda deuda administrativa originada por el incumplimiento de obligaciones económicas y financieras, o derivadas del establecimiento de sanciones por comisión de infracciones al presente Reglamento, contraídas por el administrado; De conformidad a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Jefe de Asuntos Legales, Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del Título de Oficial de la Marina Mercante, en la categoría de Oficial de Puente Nº 0000752, del Registro de Matrícula Nº DI-00832-03-OVP, y la Libreta de Embarco Nº 0012128, de fecha 16 de diciembre del 2012 presentado por el señor Martin Walter PRADO Walde, por los argumentos expuestos en los considerandos. Artículo 2º.- Sancionar al señor Martin Walter PRADO Walde, con una multa equivalente a CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) a favor de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 33.3 del artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS de fecha 17 de marzo del 2017 del Texto Único Ordenado de la Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- El valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (U.I.T.) a ser considerado será aquella que esté en vigencia a la fecha en que se efectúe la cancelación de la multa impuesta. Artículo 4º.- Responsabilizar al señor Martin Walter PRADO Walde, del pago de la multa impuesta en la presente Resolución Directoral, la que deberá ser abonada en el Banco de la Nación en la cuenta "FONDO DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS" en un plazo no mayor de QUINCE (15) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El señor Martin Walter PRADO Walde, deberá de acreditar el cumplimiento de lo resuelto, entregando el recibo de pago del Banco de la Nación, debidamente cancelado a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para su control correspondiente. Artículo 6º.- Si al vencimiento del plazo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución no se hubiera cancelado la multa impuesta, se procederá a la vía coactiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 792 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 7º.- Remitir copia autenticada del expediente administrativo, así como de la presente Resolución Directoral al Ministerio Público para que inicie las acciones legales pertinentes contra el señor Martin Walter PRADO Walde, por los argumentos señalados en los considerandos. Artículo 8º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral, para los fines de conocimiento público. Regístrese, comuníquese y Documento Oficial Público (D.O.P.) archívese como

MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1757222-1