Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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el "Reglamento que norma las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno regional de San Martín"; ordenanza compuesta por VI Títulos y 11 artículos. Que, con Nota Informativa Nº 278-2018-GRSM/GRPyP de fecha 16 de octubre del 2018, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, hace llegar al Gerente General Regional del Gobierno Regional San Martín la propuesta de Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín; Que, mediante Informe Legal N° 703- 2018­GRSM/ ORAL, de fecha18 de octubre del 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente la aprobación del Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día martes 06 de noviembre del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 024-2004-GRSM/CR, de fecha 01 de Diciembre del 2004, que aprobó el Reglamento que Norma las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno regional de San Martín. Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1757128-4

Declaran de Interés Regional el Aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en los ambientes loticos y lenticos del departamento de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2018-GRSM/CR Moyobamba, 19 de noviembre del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 7) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a ley; Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, así como el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada; en concordancia con lo establecido en los artículos 66° a 69° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su artículo 52°, literales a), b), y c), señala que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales en materia pesquera y producción acuícola de la región; administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; y desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, respectivamente; Que, mediante el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca ­ se norma la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; habiéndose establecido que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, Establece : a) Artículo 2º - Son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando