Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España, en el proceso de extradición activa de César José Hinostroza Pariachi y en aquellos procesos que se deriven o relacionen con dicho ciudadano, en adelante, Procurador Público Ad Hoc; Que mediante Resolución Suprema N° 178-2018JUS, se accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano César José Hinostroza Pariachi, formulada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública: organización criminal; y de los delitos contra la administración pública: patrocinio ilegal, negociación incompatible y tráfico de influencias, todos ellos en agravio del Estado peruano; asimismo dispone su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, en estos términos, mediante el documento de vistos, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, solicita autorización para realizar viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, los días 07 al 11 de abril de 2019, para ejercer la defensa jurídica del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España, en el proceso de extradición activa del ciudadano César José Hinostroza Pariachi, en el marco de lo dispuesto en el Rollo de Sala: Extradición 70/2018 ­ Procedimiento: Extradición 0000059/2018, en el cual se señala la vista extradicional para el 10 de abril de 2019, en la Sede de la Audiencia Nacional; lo cual incluye realizar las coordinaciones respectivas con el Estudio de Abogados contratado para que ejerza la representación de los intereses del Estado peruano, a fin de evaluar las estrategias y acciones de defensa que serán presentadas en la diligencia, ya que se discutirán los argumentos centrales de las partes involucradas para resolver el citado proceso de extradición; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Amado Daniel Enco Tirado, a efectos que participe en las mismas en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 07 al 11 de abril de 2019; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017JUS; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Amado Daniel Enco Tirado, Procurador Público Ad Hoc, del 07 al 11 de abril de 2019, a la ciudad de Madrid, Reino de España, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Amado Daniel Enco Tirado, Procurador Público Ad Hoc Pasajes US $ 1,924.41 Viáticos x 04 días US $ 2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1757641-1

Aprueban la "Directiva para normar el financiamiento de la vigilancia electrónica personal"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0133-2019-JUS Lima, 5 de abril de 2019 VISTOS, el Oficio N° 070-2019-JUS/CEI-CPP, de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; el Informe N° 019- 2019-OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Oficio N° 272-2019-INPE/01 del Consejo Nacional Penitenciario y el Informe N° 337-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1322 se reguló la Vigilancia Electrónica Personal como alternativa de restricción en las medidas coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario, y asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma precisó que su implementación iniciará con un Plan Piloto ejecutado en un distrito judicial del departamento de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 179-2017JUS, se aprueba la Directiva denominada "Disposiciones Procedimentales para el Financiamiento del Servicio de la Vigilancia Electrónica Personal en el Marco del Plan Piloto Establecido por el Decreto Legislativo N° 1322"; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-JUS, se aprueba el Calendario Oficial para la Implementación Progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal, ampliándose su aplicación además del Distrito Judicial de Lima, al Distrito Judicial de Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao y Ventanilla; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1322 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0042017-JUS, autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la elaboración y aprobación de protocolos y directivas para la implementación de la vigilancia electrónica personal; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2017JUS, dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal tiene a su cargo el monitoreo y evaluación del Plan Piloto, por lo que, en ese sentido, dicha Secretaría Técnica ha propuesto la aprobación de la Directiva denominada "Directiva para normar el financiamiento de la Vigilancia Electrónica Personal"; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Secretaría General N° 0024-2018-JUS, que aprueba la Directiva N° 001-2018-JUS/SG "Directiva para normar la elaboración, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto