Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

controle la legalidad material de la decisión adoptada por este Despacho, mientas tanto el solicitante deberá permaneces en su plaza de origen. (...)" Tercero. Que la solicitud de traslado presentada por el señor Rubén Alejandro Yauri Ramirez ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, fue remitida mediante Oficio N° 2939-2018-P-CSJAN/ PJ a este Órgano de Gobierno, a fin que se proceda al control de la legalidad material de la decisión adoptada por su despacho, adjuntando el expediente respectivo junto con copias certificadas de la Resolución Administrativa N° 682-2018-P-CSJAN/PJ del 10 de agosto de 2018. Cuarto. Que el artículo 76° del Reglamento de la Carrera Administrativa, dispone que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa se efectuarán mediante designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia. Quinto. Que, asimismo, el artículo 80° del Reglamento referido dispone que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Sexto. Que de la revisión de los actuados se aprecia que no ha sido adjuntado el informe emitido por la autoridad policial competente del lugar, donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que labora el juez solicitante. No obstante, en autos obran otros documentos que acreditan la veracidad de los hechos ocurridos el 20 de julio de 2018; y respecto a la presentación de la declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de improcedencia detalladas en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, éste documento tampoco ha sido presentado por el referido magistrado; y la Corte Superior de Justicia de Ancash no concedió al mismo un plazo para que subsane dicha omisión. Sétimo. Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 5° del "Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial", el cual dispone que el traslado es el desplazamiento definitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial. Procede a solicitud de parte, por las causales que se establecen taxativamente en dicho reglamento. Octavo. Que los traslados por su naturaleza, son desplazamientos definitivos y no temporales, siendo ello así, en este caso no corresponde aplicar el desplazamiento por traslado, sino el destaque, ya que éste último consiste en el desplazamiento temporal regulado en el artículo 80° del Reglamento de la Carrera Administrativa. Noveno. Que, en ese sentido, estando a lo anotado precedentemente, debe desestimarse la decisión contenida en la Resolución Administrativa N° 682-2018-P-CSJAN/PJ; sin embargo, al presentarse un caso de situación excepcional por la gravedad de los hechos y sus consecuencias, corresponde aplicar medidas excepcionales, en atención a que no se puede dejar de administrar justicia según lo estipulado por el artículo 139°; numeral 8), de la Constitución Política del Perú. Por lo que es pertinente adecuar la petición del Juez Yauri Ramírez a una de destaque, conforme a las normas establecidas en los artículos 76° y 80° del Reglamento de la Carrera Administrativa; la cual debe declararse fundada, siendo que se ha cumplido con los requisitos dispuestos para el destaque, como es el de tratarse de un desplazamiento temporal y contar con el consentimiento previo del servidor, la misma que tendrá como sede de destino la Provincia y ciudad de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash; y por el periodo de un año, atendiendo a las circunstancias del caso.

Por tales fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 8152018 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de la señora Consejera Alegre Valdivia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adecuar la petición del señor Rubén Alejandro Yauri Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, de la Provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, a una de destaque. Artículo Segundo.- Declarar fundado el pedido de destaque solicitado por el señor Rubén Alejandro Yauri Ramírez, a una plaza del mismo nivel y jerarquía con sede de destino la Provincia y ciudad de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash, por seguridad de su integridad física; por el periodo de 1 año. Artículo Tercero.- Desestimar la decisión establecida en la Resolución Administrativa N° 682-2018-P-CSJAN/PJ, de fecha 10 de agosto de 2018, que dispuso: "Artículo Primero: Declarar procedente en forma excepcional el traslado temporal solicitado por el magistrado Rubén Alejandro Yauri Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado en adición Investigación Preparatoria de la Provincia de Sihuas de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a otra provincia del Distrito Judicial de Áncash por seguridad de su integridad física. Artículo Segundo: Disponer la elevación del expediente con todos sus antecedentes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de que controle la legalidad material de la decisión adoptada por este Despacho, mientras tanto el solicitante deberá permanecer en su plaza de origen. (...)". Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, juez recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1757854-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Integran peritos en la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 551-2019-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 3 de abril de 2019 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas 533-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Mediante documento presentado con fecha 29 de N° la