Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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además que la cobertura de los pasajes nacionales de los oficiales antes indicados, desde su unidad de origen (Chiclayo y Piura) hasta la ciudad de Tumbes, corresponde a comisión de servicio nacional, por lo que serán gestionados a través de sus correspondientes unidades ejecutoras; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 30879, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de la Policía Nacional del Perú Julio Díaz Zulueta, Jefe de la II Macro Región Policial Lambayeque, del General de la Policía Nacional del Perú, Lucas Leoncio Núñez Córdova, Jefe de la I Macro Región Policial Piura, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Edwin Dávila Paredes, Jefe de la División Macro Regional de Inteligencia Piura y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Apolinar Diaz Linares, Jefe de la División Macro Regional de Inteligencia Chiclayo, del 7 al 12 de abril de 2019, a la ciudad de Machala, República del Ecuador,

para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes terrestres Tumbes ­ Machala­Tumbes, en clase económica, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas S/ 130.00 X X 4 = US $ X 370.00 4 X 4 Total S/ 520.00

Pasajes terrestres Viáticos

= US $ 5,920.00

Artículo 3º.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos y pasajes asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1757894-1

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a los EE.UU. para recibir tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 497-2019-IN Lima, 5 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio N° 562-2019-COMGEN-PNP/ SECEJE/UTD-OR de la Jefatura de la Oficina de Resoluciones de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 000847-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Junta Médica Intersanidades N° 04-2017-DIRSAN-HN.LNS.DIVCIR.DEPTRA.Jef de fecha 26 de julio de 2017, la Junta Médica Intersanidades de la Policía Nacional del Perú señala que el Coronel de la Policía Nacional del Perú Edgard Nicolás Aybar Canales presenta un diagnóstico de pseudo artrosis de húmero izquierdo, con material osteosíntesis y lesión de nervio radial izquierdo, por lo cual recomiendan que el citado Coronel realice un tratamiento quirúrgico en un centro especializado en el extranjero, diagnóstico y recomendación que fueron confirmados a través del Acta de Junta Médica N° 46-2018-DIRSAPOL CH.PNP.LNS. DIVCIR.DEPTRA de fecha 27 de diciembre de 2018; Que, con Oficio N° 0142-2019-SALUDPOL/GG de fecha 27 de febrero de 2019, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, hace de conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, que se ha autorizado el financiamiento del tratamiento médico altamente especializado en el extranjero, del Coronel de la Policía Nacional del Perú (R) Edgard Nicolás Aybar Canales, conforme lo precisa la Resolución de Gerencia General N° 050-2018-IN-SALUDPOL-GG de fecha 17