Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de Comunicaciones e Imagen, es la encargada de cautelar que la información del Portal de Transparencia Institucional se encuentre actualizada; asimismo, el Artículo 70º numeral r) dispone que la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación debe desarrollar el portal WEB institucional en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen y asegurar su operatividad; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 272 de fecha 03 de junio del 2015, se designó a los funcionarios responsables de elaborar y actualizar la página web institucional de San Isidro, sin embargo, resulta necesario precisar los alcances de dicha designación al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numerales 6) y 7), de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar resoluciones para designar y cesar a los funcionarios de confianza de la Municipalidad; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como funcionario responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad de San Isidro a don Jorge Augusto Venegas Ramos, Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen, a quien se le encargará el manejo y actualización del mismo conforme lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás norma complementarias. Articulo Segundo.- DESIGNAR como funcionario responsable de elaborar, desarrollar y actualizar la página WEB de la Municipalidad de San Isidro a don Christian Enrico Buleje Pun, Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, la Resolución de Alcaldía Nº 272 de fecha 03 de junio de 2015, y cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en la página WEB de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1285739-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2015-ALC/MSI Mediante Oficio N° 326-2015-0600-SG/MSI la Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas de Decreto de Alcaldía N° 002-2015-ALC/MSI publicada en la edición del 07 de setiembre de 2015. DICE: ...."ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus unidades orgánicas, en especial a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; encargándose su publicación a Secretaría General."..... DEBE DECIR: ...."ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus unidades orgánicas, en especial a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; encargándose su publicación a Secretaría General."..... 1285740-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Modifican la Res. Nº 630-2014-RASS, que declaró habilitado predio rústico ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN Nº 932-2015-RASS DS. Nros. 003185200722-Anexos 1, 2, 3 y 4, y 2230312015 Santiago de Surco, 9 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 145-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 984-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 793-2015-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los DS. N 2230312015, sobre modificación de Resolución Nº 6302014-RASS del 07.08.2014, que declaro Habilitado de Oficio del predio rústico denominado el Maisillo, (hoy Urbanización Cap. Julio Ponce Antúnez de Mayolo), ubicada en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en el Tomo 380, Fojas 146, continuada en la Partida Registral Nº 07027383, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y CONSIDERANDO: Que, Resolución Nº 630-2014-RASS del 07.08.2014, se declaró la Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización Cap. Julio Ponce Antúnez de Mayolo, ubicada en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en el Tomo 380, Fojas 146, continuada en la Partida Registral Nº 07027383, con un área real de 4,173.00 m2, cuyos propietarios registrales son el Sr. Abraham Aniceto Valentín Tolentino y su cónyuge Carmen Remuzgo Vicente, y otros. Que mediante Título Nº 2015-00575874 presentado en la SUNARP el 18.06.2015, se solicita la inscripción de la Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización Cap. Julio Ponce Antúnez de Mayolo, ubicado en el Sector 1, distrito de Santiago de Surco inscrito en la Partida Registral Nº 07027383, a través de la Resolución Nº 630-2014-RASS del 07.08.2014, el mismo que ha sido observada mediante Esquela del 07.07.2015, en la cual, el Registrador Público indica que: 1. "La Resolución Nº 630-2014-RASS de fecha 07.08.2014 emitida por la Municipalidad de Santiago de Surco declara la habilitación urbana sobre el inmueble inscrito en la Partida Nº 07027383 con un área real de 4,173.00 m2 sin embargo revisada la mencionada partida se advierte que tiene un área inscrita de 653.90 m2 siendo su titular registral Pedro Delgado Carranza. Por lo Tanto la inscripción de la Habilitación Urbana solicitada no se adecua al antecedente registral. 2. De la revisión de la memoria y plano perimétrico los lotes actualmente se encuentran independizados a favor de terceros. 3. No ha cumplido con presentar la valorización de las obras de cada uno de los lotes; 4. Revisada la memoria descriptiva de la habilitación urbana de oficio se advierte que respecto a la descripción del inmueble inscrito en la Partida Nº 47107415 se omite señalar una colindancia por el frente con el predio inscrito en la Partida Nº 49064955 conforme al plano respectivo. Asimismo respecto a la descripción del inmueble inscrito en la Partida Nº 47107458 se advierte que presenta una colindancia por la izquierda con el inmueble inscrito en la Partida Nº 07027383 conforme el plano respectivo y no como se indicó. De igual manera se advierte que respecto a la descripción del inmueble inscrito en la Partida Nº 07027383 este presenta colindancia por el fondo con el mismo inmueble inscrito en la Partida Nº 07027383 y no con la P.E Nº 13192643 que se indica lo cual discrepa con el respectivo Plano.