Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 28874, dispone que para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben ser adecuadas a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi planificar y aprobar las políticas institucionales en las materias de competencia del Indecopi y en los asuntos de administración interna; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi aprobar las políticas institucionales de administración, finanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del Indecopi; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 101-2015-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de junio de 2015, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria 2015; Que, mediante Informe N° 056-2015/GEG, la Gerencia General (GEG) puso en conocimiento del Consejo Directivo el Memorándum Nº 222-2015/GPD, por medio del cual la Gerencia de Promoción y Difusión (GPD), puso a consideración la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2015 reformulado; Que, mediante Informe Nº 237-2015/GEL, la Gerencia Legal (GEL) informó que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar el Plan de Estrategia Publicitario 2015 reformulado; Estando al Acuerdo Nº 073-2015 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 31 de agosto de 2015; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria 2015 reformulado". Artículo 2º.- Disponer la publicación del Plan aprobado a través de la presente Resolución, en la página de Internet e intranet de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1286000-1

publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de junio de 2011, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Marcos Miguel Agurto Adrianzén como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Piura; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 227-2013-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi designó a la señora Lorena Cecilia Ramírez Otero como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Piura; Que, el señor Marcos Miguel Agurto Adrianzén y la señora Lorena Cecilia Ramírez Otero han presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Piura; Estando al Acuerdo Nº 068-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 17 de agosto de 2015; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Marcos Miguel Agurto Adrianzén y la señora Lorena Cecilia Ramírez Otero al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Piura, con efectividad al 13 de agosto de 2015 y 8 de setiembre de 2015 respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1286000-2

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Consultivo
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 157 -2015-INDECOPI/COD Lima, 7 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los miembros del Órgano Consultivo de la Institución; Que, el Órgano Consultivo podrá utilizar la denominación de Consejo Consultivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 208-2011-INDECOPI/COD del 20 de diciembre de 2011, publicada con fecha 23 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial El Peruano, se designó por un período de tres años como miembros del Consejo Consultivo del Indecopi con efectividad al 30 de noviembre de 2011, a la señora Elena Conterno Martinelli y a los señores Oswaldo Hundskopf Exebio, Walter Albán Peralta, Richard Webb Duarte y Sergio León Martínez; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 032-2015-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de febrero de 2015, el Consejo Directivo del Indecopi designó a la señora Elena Aída Conterno Martinelli y al señor Richard Webb Duarte como miembros del Consejo Consultivo del Indecopi, por un periodo adicional de tres (3) años, con eficacia anticipada al 1 de diciembre de 2014; Que, la señora Elena Aída Conterno Martinelli ha presentado su renuncia a su condición de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 075-2015 adoptado por el

Aceptan renuncia de miembros de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Piura
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 156-2015-INDECOPI/COD Lima, 7 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 0097-2011-INDECOPI/COD