Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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del Infraestructura de Transporte Nacional, (en adelante, PROVÍAS NACIONAL) aprobado con resolución Ministerial N° 394-2011-MTC/02 y modificado por Resolución Ministerial N° 492-2012-MTC/02, establece en el segundo párrafo de su artículo 41, que cada Unidad Zonal se encuentra a cargo de un Jefe Zonal que es designado por el Viceministro de Transportes; señalándose además que dicho Jefe depende administrativa y jerárquicamente de la Unidad Gerencial de Conservación y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto Especial; Que, mediante Resolución Directoral 773-2012MTC/20 se aprobó el Cuadro de Recursos Humanos de PROVIAS NACIONAL, en el cual se señala que el cargo estructural Jefe zonal II, es un cargo de confianza de libre disposición y remoción por el Viceministro de Transportes; Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad zonal La Libertad de PROVIAS NACIONAL, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Que, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita designar al Ingeniero José Manuel Ramírez Vizcarra, como Jefe de la Unidad Zonal La Libertad de PROVÍAS NACIONAL; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27595, 29370 y 29158, el Decreto Supremo N° 021-2007MTC; y la Resolución Ministerial N° 394-2011-MTC/02; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Ingeniero José Manuel Ramírez Vizcarra, como Jefe de la Unidad Zonal La Libertad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Ingeniero José Manuel Ramírez Vizcarra, así como a la Dirección Ejecutiva, a las Unidades Gerenciales y a las Unidades Zonales del Proyecto de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Transportes 1286195-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y persona jurídica para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Pasco, La Libertad, Cajamarca, Puno y Loreto
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 388-2015-MTC/03 Lima, 26 de agosto del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-060379 presentado por el señor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huayllay, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el

citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10º de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huayllay, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 435-2009-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. y hasta 250 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 1128-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario D2 ­ Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Huayllay, departamento de Pasco se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; Que, con Informe Nº 1128-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huayllay, departamento de Pasco; en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en lugares de preferente interés social; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por