Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
TÍTULO II

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o tercero se compromete a entregar en un plazo que acuerden con la SUNAT. Asimismo, podrá solicitar motivadamente la información y documentación que estando vinculada a la consulta, sea necesaria para la absolución de ésta, sin necesidad de la comparecencia del deudor tributario o tercero. El plazo otorgado al consultante o al tercero para la entrega de la información y documentación, suspende el plazo a que se refiere el literal a) del artículo 5°. Si el consultante no asiste a la comparecencia y/o SUNAT considera que no cuenta con los elementos suficientes para emitir la opinión solicitada, esta procede a devolver la consulta señalando las razones por las cuales no puede emitir su opinión. e) La SUNAT podrá solicitar la opinión de otras entidades de la administración pública, cuando esta sea indispensable para la absolución de la consulta particular, debiendo comunicar tal hecho al consultante. El plazo a que se refiere el literal a) del artículo 5° se suspende desde el día en que se solicita la opinión de la entidad hasta el día en que esta remite lo solicitado. Artículo 7°.- PUBLICACIÓN DE LAS CONSULTAS PARTICULARES EN EL PORTAL DE LA SUNAT La SUNAT publica un resumen de la respuesta a las consultas particulares en el portal web de la SUNAT, sin los datos que identifiquen al consultante y aquella información que deba ser reservada, de acuerdo con la legislación de la materia.

IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE LAS CONSULTAS PARTICULARES Artículo 8°.- CRITERIOS A SER APLICADOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA POR LA SUNAT 8.1 La SUNAT iniciará la implementación de las consultas particulares, absolviendo las consultas que versen sobre la aplicación de las normas que regulan el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría e impuesto general a las ventas de los siguientes consultantes: a) Aquellos sujetos que hubieran solicitado a PROINVERSIÓN la suscripción de un contrato de inversión y dicha entidad les hubiera comunicado la aprobación del proyecto de contrato de inversión, por dicho contrato o por sus adendas. b) Aquellos sujetos que hubieran solicitado a PROINVERSIÓN la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica y dicha entidad les hubiera comunicado la aprobación de dicha solicitud, por dicho convenio o por sus adendas. c) Aquellos sujetos que hubieran solicitado a PROINVERSIÓN participar en una asociación público privada respecto de proyectos asignados a PROINVERSIÓN y siempre que hubieran obtenido la adjudicación del proyecto, por dicho proyecto. d) Los deudores tributarios que proyecten realizar inversiones mayores a los diez millones de dólares de los

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN