Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

1 500 000,00 TOTAL EGRESOS -----------------3 000 000,00 ========== En Nuevos Soles : Gobierno Central

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

UNIDAD EJECUTORA

PROGRAMA PRESUPUESTAL

PROYECTO

Servicio Nacional Forestal 165 : y de Fauna Silvestre SERFOR Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, 002 : Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de 130 : los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre Fortalecimiento de la Administra-ción Forestal en las Regiones Amazónicas 2170521 : de Amazonas, Huánuco, Amazonas, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

2 701 460,00

ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1286856-2

PROYECTO

Mejoramiento de la Conservación y Protección del Bosque en las Regiones 2171335 : Amazónicas de Huánuco, Amazonas, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

Dictan las normas para la presentación de la consulta particular y regulan los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT
209 982,00

DECRETO SUPREMO Nº 253-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, modificó el literal i) del artículo 92° del Código Tributario estableciendo como un derecho de los administrados el formular consultas particulares a la SUNAT e incorporó en dicho código el artículo 95°-A, que regula la consulta particular; Que el citado artículo 95°-A prevé que el deudor tributario con interés legítimo y directo puede consultar a la SUNAT sobre el régimen jurídico aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculadas con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías; Que, asimismo, el citado artículo 95°-A dispone que mediante decreto supremo se establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la consulta particular, los demás supuestos de exclusión que ocasionan la devolución de la consulta particular, la abstención de la SUNAT de responder a las consultas particulares, el plazo para dar respuesta al consultante y la forma en que se publicarán las absoluciones de las consultas particulares en el portal de la SUNAT; Que por otra parte, la única disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30296, dispone que el régimen de consultas particulares se implementará de forma

PROYECTO

Alta Productividad del Sector Forestal en las Regiones Amazónicas 2168001 : de Huánuco, Amazonas, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

88 558,00 TOTAL EGRESOS -----------------3 000 000,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.