Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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499,00 (CIENTO VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente un (01) proyecto de inversión pública. 1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno, será íntegramente cancelado en una (01) cuota, el 05 de julio de 2018, y devengará una tasa de interés efectiva anual de 4,74% sobre el monto efectivamente desembolsado. Los intereses serán pagados semestralmente, calculados a partir de la fecha del primer desembolso. Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, bajo la modalidad de refinanciación, a través de la emisión y colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2026, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente. 2.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, efectuarán la conciliación del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación. 2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio de 2018. Artículo 3.- De la emisión de bonos soberanos 3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta por S/. 121 670 499,00 (CIENTO VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se refiere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación:
Monto a emitir : Hasta por S/. 121 670 499,00 (Ciento Veintiún Millones Seiscientos Setenta Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles). : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles) El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fecha de colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2026. : Nuevos Soles : 8,20% nominal anual fija.

3.2 Las características adicionales de la citada emisión interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, vigente a la fecha de dicha emisión. 3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio de 2018. Artículo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión pública a que se refiere el artículo 1 de este decreto supremo será el Ministerio de Defensa. Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueba en los artículos 1 y 2 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y los que se requieran para implementar la emisión del Bono a que se refiere el artículo 3 de la presente norma legal. Artículo 6.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueban mediante los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1286857-4

Valor Nominal

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de la Dirección Nacional de Inteligencia
DECRETO SUPREMO Nº 255-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se han aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia; Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1141, establece que la Dirección Nacional de Inteligencia DINI es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, funcional

Moneda Tasa Cupón

Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : Oferta privada al Banco de la Nación : 06 de julio de 2018 : Mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listado en la Bolsa de Valores de Lima

Fecha de colocación Registro