Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO

Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deberán difundir a los contribuyentes, incluso en sus páginas web, la lista de las acciones que cumplan con tener presencia bursátil. Artículo 3. Retención del impuesto a la renta La Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares constituida en el país efectuará la retención del impuesto a la renta en el momento de la compensación y liquidación de efectivo, salvo que el contribuyente o un tercero autorizado le comunique que se trata de una enajenación exonerada de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la presente Ley. La responsabilidad solidaria de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares alcanza hasta el importe que estuvieron obligadas a retener de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Pagos a cuenta de formadores de mercado Los pagos a cuenta a realizarse por parte de los formadores de mercado y que actúen en cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido por las disposiciones de la SMV, por la parte correspondiente a operaciones de enajenación de acciones en su función de formador de mercado, tomará como base de cálculo, la diferencia entre el valor de transacción y su costo computable. SEGUNDA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2016. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1286856-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30341
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 1. Norma general Para los efectos de la presente Ley se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 1792004-EF, y sus normas modificatorias. Artículo 2. Exoneración del impuesto a la renta Están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2018 las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones según lo que se determine en el Reglamento de la presente Ley (Reglamento), realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: (i) En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de estas mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas. Para los efectos de determinar el citado porcentaje, se considerarán las transferencias que señale el Reglamento. De incumplirse este requisito, la base imponible se determinará considerando todas las transferencias que hubieran estado exoneradas durante los doce (12) meses anteriores a la enajenación. La vinculación se calificará de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley. (ii) Se trate de acciones con presencia bursátil. Para determinar si una acción tiene presencia bursátil, se tendrá en cuenta lo siguiente: Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que se establezca en el Reglamento. Dicho límite no podrá ser menor a cuatro (4) unidades impositivas tributarias y será establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociación. El número de días determinado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior se dividirá entre ciento ochenta (180) y se multiplicará por cien (100). El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el Reglamento. Dicho límite no podrá exceder de treinta y cinco por ciento (35%).

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30342
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Las empresas que inscriban por primera vez sus acciones en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán un plazo de 360 días calendario a partir de dicha fecha para que sus acciones cumplan con el requisito de presencia bursátil. Durante el referido plazo, las rentas provenientes de la enajenación de acciones de las citadas empresas podrán acceder a la exoneración siempre que cumplan con lo señalado en el acápite (i) del presente artículo y las acciones cuenten con un formador de mercado.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 24 AL 30 DE SETIEMBRE DE 2015
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de