Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales referidas al número de consumidores conectados dispuestos en los respectivos contratos de concesión de distribución de gas natural por red de ductos. Artículo 2°.- Alcance. 2.1 El presente procedimiento rige para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales del número de consumidores conectados de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos en el Perú. 2.2 En caso el Concesionario reciba desembolsos de dinero (o subsidio) del FISE y/o de otra entidad para la conexión de los consumidores, otorgados al amparo de los respectivos Contratos de Concesión, se supervisa el cumplimiento del número de dichas conexiones como compromisos adicionales al número de Consumidores Conectados dispuestos inicialmente en el Contrato de Concesión, siempre que así lo establezcan los referidos contratos, sin perjuicio de la normativa vigente que regula el subsidio y/o desembolso de dinero. 2.3 El presente procedimiento no es aplicable para las conexiones de consumidores residenciales que se realicen con el beneficio del mecanismo de promoción otorgado al amparo del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 042-99-EM y sus modificatorias, las cuales son supervisadas conforme a las disposiciones legales vigentes y a las que para tal efecto emita Osinergmin. Artículo 3°.- Base normativa. La base normativa para la elaboración del presente procedimiento es la siguiente: a. Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Supervisores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. b. Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin. c. Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. d. Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 171-2013-OS/CD. e. Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM y modificatorias. f. Reglamento de Registro de Instaladores, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 163-2005-OS/CD. g. Procedimiento para la Habilitación de Suministros de Instalaciones Internas de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 164-2005-OS/CD. En todos los casos, se incluyen las modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados y las normas que las modifiquen o sustituyan. Artículo 4°.- Definiciones y/o términos. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3°, considerando específicamente, las siguientes: a. Acta de Inspección: Documento técnico suscrito entre el Concesionario, el instalador y el Consumidor, en el cual se detallan las características técnicas de la instalación y los resultados de las pruebas efectuadas, indicándose si la instalación queda habilitada o no para que se le brinde el servicio de distribución de gas natural. b. Concesión: Derecho que otorga el Estado, a una persona jurídica, para prestar el servicio de distribución en un área de Concesión, incluyendo el derecho de utilizar los bienes de la concesión para la prestación de dicho servicio. c. Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una concesión para prestar el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en una determinada zona.

d. Contrato de Concesión: Contrato celebrado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y el Concesionario, mediante el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la prestación del servicio de distribución. e. Consumidor Conectado: Consumidor de la categoría A que cumple con las condiciones establecidas en el respectivo Contrato de Concesión o con lo establecido en la normativa vigente, en caso no se establezca una disposición particular en el Contrato de Concesión respectivo. El Concesionario deberá acreditar que ha suscrito con el consumidor un Contrato de Suministro y que la instalación interna ha sido debidamente habilitada, situación que deberá encontrarse indicada en la respectiva Acta de Inspección. Esta definición comprende a los consumidores conectados sin beneficio de subsidio y consumidores conectados con beneficio de subsidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del presente procedimiento. f. Contrato de Suministro: Contrato celebrado entre el Concesionario y el Consumidor Conectado, para el suministro de gas natural. g. Estrato: Conjunto de consumidores de la Población reportados por el Concesionario mediante el Registro de Consumidores Conectados que pertenecen a un departamento y/o provincia y/o localidad y/o distrito dentro de la Concesión. h. Habilitación de Suministro de Gas Natural: Acto mediante el cual el Concesionario pone en servicio el suministro de gas natural contratado, previa suscripción del Acta de Inspección. i. Indicador de desviación del número de consumidores conectados (IDNCC): Porcentaje de consumidores conectados del total o muestra de consumidores en un Estrato, respecto de los cuales el Concesionario no ha acreditado la suscripción de un Contrato de Suministro y/o no se encuentra debidamente habilitada la instalación interna. j. Instalación Interna: Sistema consistente de tuberías, conexiones, válvulas y otros componentes que se inicia generalmente después del medidor o la acometida, sin incluirla, y con el cual se lleva el gas natural seco hasta los diferentes artefactos a gas del consumidor final. En caso la acometida se encuentre en el interior del predio del consumidor o en una zona de propiedad común en el caso de viviendas multifamiliares, las instalaciones internas podrán comprender también tramos de tubería que antecedan al medidor o la acometida. k. Muestra: Conjunto de consumidores de la Población, reportados por el Concesionario, que se determina de acuerdo a lo señalado en el presente procedimiento, la misma que es representativa, permitiendo inferir características, patrones y comportamientos de la totalidad de la Población. l. Minem: Ministerio de Energía y Minas. m. Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. n. Población: Conjunto total de Consumidores, reportados por el Concesionario, mediante el Registro de Consumidores Conectados, para acreditar el cumplimiento del compromiso establecido en su Contrato de Concesión. o. Procedimiento de Habilitaciones: Procedimiento para la Habilitación de Suministros de Instalaciones Internas de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 164-2005-OS/CD y/o norma que lo sustituya. p. Registro de Consumidores Conectados: Registro del número total de conexiones realizadas por el Concesionario, según los formatos 1 y 2 establecidos en el presente procedimiento, correspondiente a los Consumidores Conectados conforme a lo establecido en el artículo 2° del presente procedimiento.